REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-R-2015-000053
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE APELANTE: Ciudadano DANIEL ALFREDO RAMIREZ DUVEN, venezolano, mayor de edad portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.324.949.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.073 y 58.906, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa WISDON, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 120-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, OSCAR SPÉCHT SANCHEZ, ORLANDO MELENDEZ ARCIA y MIREYA GALVIS PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.997, 32.714, 108.644 y 16.591; respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de auto dictado en fecha PRIMERO (01) de julio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., GONZÁLEZ MARCANO, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano DANIEL ALFREDO RAMIREZ DUVEN, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Julio de 2015. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que explane sus defensas y alegatos objeto del presente Recurso de Apelación.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO quien alega que en primer lugar va a realizar un recuento muy breve de lo que sucedió en el expediente. Arguye que este proceso comienza por una demanda de prestaciones sociales interpuesta por su representado. En el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar la parte demandada no comparece a la misma y esto genera que la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución dicte una sentencia de Admisión de Hechos, descontando aquellos conceptos que según su criterio no proceden. Contra esta sentencia apela la parte demandada y el Tribunal Superior condena en costas a la demandada y ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia de Primera Instancia. Posteriormente la parte actora solicita experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada en su debida oportunidad y la parte demandada ataca o impugna la mencionada experticia. Una vez llegado el expediente a la etapa de ejecución, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordena notificar a la parte demandada para la realización de una audiencia conciliatoria, ya en la etapa de ejecución de sentencia y contra ese auto la parte actora ejerce recurso de apelación y vuelve el Tribunal Superior a revocar ese auto y ordena a la ciudadana Jueza continuar con la ejecución, al punto tal que estableció en la sentencia que no hacía falta nueva notificación de las partes. Luego la parte demandada ejerce Recurso de Invalidación de sentencia y para ello afianzan o consignan el monto ordenado por la Jueza en la sentencia de Primera Instancia complementado con la experticia complementaria del fallo. Este Recurso de Invalidación fue declarado sin lugar y contra ello ejerce la demandada Recurso de Control de la Legalidad, el cual también es declarado sin lugar y retorna el expediente para la fase de ejecución. En esta fase de ejecución, la ciudadana jueza consideró que por cuanto en el juicio de invalidación la parte demandada había alegado que cancelo algo, ella crea un nuevo procedimiento que no esta plasmado en la norma. En la etapa de ejecución ella ordena realizar un nuevo juicio, ella ordena realizar una nueva audiencia conciliatoria para que las partes consignen unas pruebas, cuando la única parte que ha venido al juicio, es la parte actora. Alega que esa representación apela del mencionado auto y la Jueza oye la apelación en un solo efecto y se presenta la figura de que tienen una audiencia ante el Tribunal Superior y una ante Primera Instancia, y puede darse el caso de que se presenten dos sentencias contradictorias. Alega que la sentencia es intangible y el juez no puede modificar su propio fallo. La sentencia es Cosa Juzgada. La jueza fundamenta su auto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. No existe documento que evidencie el pago. Considera que la jueza esta asumiendo defensa de parte y creo un procedimiento totalmente contrario a la norma, violatorio al orden procesal, violatorio al debido proceso.
Siendo esto así, a los fines de decidir el presente recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante considera importante esta Juzgadora realizar diversas observaciones:
En el caso bajo estudio observa esta Alzada que, alegó la parte demandante apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación que le fue violado el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto encontrándose la causa en etapa de ejecución la jueza ordena realizar un nuevo juicio, una nueva audiencia conciliatoria para que las partes consignen unas pruebas, abre una articulación probatoria fundamentándola en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 01-07-2015 la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dictó auto en el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, instando también a las partes a la realización de una audiencia conciliatoria.
En este sentido es de acotar que la Jueza de la causa inobservó el procedimiento de ejecución contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ordenar la apertura de la articulación probatoria, establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin constar en autos que la parte demandada haya comparecido a los actos procesales fijados dentro de la causa, ni mucho menos haya manifestado que realizó pago alguno al actor, como no consta en las actas la manifestación de la parte demandada de oponerse a la ejecución del fallo, tal como lo establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, creando con tal actuación un procedimiento distinto al establecido en la Ley. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con relación a la fijación de la Audiencia de Conciliación, debe resaltar esta sentenciadora a la parte apelante que, los Jueces Laborales de conformidad con la Ley y con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del proceso pueden en cualquier estado y grado de la causa, a los fines de resolver la controversia, hacer uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, encontrándose dentro de ellos la Conciliación; y en la presente causa considera quien aquí decide que la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo actuó ajustada a derecho al hacer uso de ese medio alternativo de la Audiencia de Conciliación. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de la parte en la audiencia oral y pública, revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial considera procedente declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano DANIEL ALFREDO RAMIREZ DUVEN, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa en la presente causa, debiéndose revocar parcialmente el auto de fecha 01-07-2015, en cuanto a lo decidido sobre la apertura de la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano DANIEL ALFREDO RAMIREZ DUVEN, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO. SEGUNDO: Se revoca parcialmente el auto de fecha 01-07-2015, en cuanto a lo decidido sobre la apertura de la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo continuar con el procedimiento de Ejecución establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el presente asunto. TERCERO: Notifíquese al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión a los fines legales consiguientes. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente recurso. Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO


En esta misma fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 03:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.


LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg.-