REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-001535
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122015001305
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: SIMON ALBERTO RODRIGUEZ y GENESIS ANAIS LANDAETA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.208.470 y 26.317.567 domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensa Pública Cuarta (4°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
HIJOS(AS): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, alcanzado por los ciudadanos SIMON ALBERTO RODRIGUEZ y GENESIS ANAIS LANDAETA DE RODRIGUEZ, plenamente identificados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos SIMON ALBERTO RODRIGUEZ y GENESIS ANAIS LANDAETA DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensa Pública Cuarta (4°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos bajo los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano SIMON ALBERTO RODRIGUEZ, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mi hijo, por concepto de pensión de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) semanales, que suman la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora todos los días miércoles de cada semana, en dinero en efectivo, a partir del 05/08/2015. SEGUNDO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares para su hijo, el progenitor se obliga a suministrar el 100%, de los gastos ocasionados por la compra de los uniformes escolares, cuando sean requeridos por el inicio del periodo escolar. y por cuanto el niño estudia en una escuela de la empresa PDVSA, allí recibe la lista de útiles escolares, en caso de no recibir la misma, cada progenitor sufragará el 50%, de dicho gasto, cuando sean requeridos por el inicio del periodo escolar, estimando cada concepto en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de dos (02) mudas de ropa completa, incluyendo calzado, estimadas en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), lo cual será adicional a la pensión de manutención, para satisfacer así, sus necesidades materiales y espirituales de dicha época. Adicionalmente los progenitores suministrarán un regalo de niño Jesús para su hijo. CUARTO: En relación a los gastos de asistencia médica del niño, el mismo goza del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a través de la empresa PDVSA, gracias a la contratación colectiva de su progenitor, pero en caso de que padezca alguna patología que no sea cubierto por el mismo, ambos progenitores se comprometen cubrir los gastos por concepto de medicinas, consultas y asistencia médica en general de su hijo, en un 50%, cada uno. QUINTO: El régimen de Convivencia Familiar: será de la siguiente manera: el progenitor retirará del hogar materno a su hijo, los días sábados de cada semana, desde las 04:00pm, y lo retornará al mismo, el mismo día a las 08:00pm, de forma semanal. Y entre semana el progenitor podrá compartir junto a su hijo, un día entre semana, que el progenitor tenga libre dentro de su jornada de trabajo, desde las 02:00pm, hasta las 07:00pm,,. El niño disfrutará de manera alternada las vacaciones de carnaval y semana santa con cada uno e sus progenitores, estando en carnaval de 2016, junto a la progenitora, y en semana santa de 2016, con el progenitor, pernoctando en la residencia del padre, en el periodo que le corresponda al mismo. El progenitor de igual manera retirará al niño del hogar materno, los días 24 de diciembre y 01 de enero, podrá compartir con su hijo, durante seis (06) horas continuas, y luego lo retornará al hogar materno. Sobreentendiéndose, que los demás días de navidad, estará con la progenitora. El día del cumpleaños del niño, podrá compartir seis (06) horas de forma continua, junto al progenitor, igualmente, el día del niño y del cumpleaños de su progenitor, compartirá seis (06) horas el padre, junto a su hijo. El día de las madres, y el día del cumpleaños de la madre, el niño estará junto a la progenitora.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 30/07/2015, no son contrarios a los intereses del (la) niño(a) y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-
PARTE DISPOSITIVA


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Mariela Velásquez
Secretaria


En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0122015001305, se cumplió con lo ordenado.

Abg. Mariela Velásquez
Secretaria