REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-003108
ASUNTO : OP01-S-2014-003108
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.432.134, nacido en fecha 12-3-1975, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, de 40 años de edad, residenciado en Playa el Agua, al lado del Hotel Puertas del Sol, en el Restaurante del Señor Henry, Municipio Antolín del Campo estado Nueva Esparta.
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: Abg. DAVID HIDALGO. Defensor Público Tercero con competencia en Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
FISCALÍA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: SOLIANNY TORRES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA. Previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 68 ordinal 3, ejusdem.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Profesional, Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia Condenatoria que fuera pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de agosto de 2015, conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2014-003108 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 68 ordinal 3, ejusdem; se hace en los siguientes términos:
-III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal en fecha catorce (14) de diciembre de 2014, con la presentación del ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público ante la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 68 ordinal 3, ejusdem, en agravio de la victima SOLIANNY TORRES. Oportunidad en la que el Juzgado de Control, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y medida de protección a la víctima conforme el artículo 90 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordó la continuación de la investigación por la vía ordinaria. (Folios 9 al 12 pieza 1).
Consta a los folios 19 y 23 pieza 1, resolución de fecha quince (15) de diciembre de 2014, mediante el cual del Juez de Control fundamenta lo decidido en audiencia oral.
Cursa al folio 128 al folio 132 pieza 1, escrito de acusación por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual presenta acusación formal a el ciudadano antes mencionado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, y solicita al Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer se admita la acusación presentada, además solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e igualmente solicita se acuerde el enjuiciamiento del imputado LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA MILLAN.
Consta al folio 135 pieza 1, auto de fecha 2 de febrero de 2015, auto mediante el cual el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, fija Acto de Audiencia Preliminar para el día 18 de febrero de 2015, a las 10:45 a.m.
Consta de los folios 165 al 168 pieza 1, acta de fecha 18 de febrero de 2015, levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar por el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, al ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA MILLAN. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos presuntamente ocurridos en fecha 13 de diciembre de 2014, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa. Se le mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos atribuidos.
Rielan a los folios 169 al 172 pieza 1, auto de apertura Juicio de fecha 19 de febrero de 2014, dictado por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.
Consta al folio 181 pieza 1, auto de fecha 11 de marzo de 2015, mediante el cual se le dio entrada al asunto penal en este Juzgado de Juicio Especializado del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
Consta al folio 182 pieza 1, auto de fecha 12 de marzo de 2015, mediante el cual se fijó debate oral y público para el día 13 de abril de 2015 a las 11:00 p.m.
En fecha 25 de agosto de 2015, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral al acusado LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA MILLAN. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.
-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego, de ser impuesto el acusado, ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA MILLAN, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz ante este Tribunal y las partes intervinientes, sin apremio ni coacción alguna se identificó plenamente y expuso: “Ciudadana juez, voy a admitir los hechos por los cuales me acusa la fiscal y pido se me imponga la pena que corresponda. Es todo”.
La Defensa ratificó lo expuesto por el acusado y pidió se le aplique la rebaja de un tercio de la pena que le corresponde. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 68 ordinal 3, ejusdem.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado paso a dictar sentencia condenatoria al acusado LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 68 ordinal 3, ejusdem.
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.432.134, nacido en fecha 12-3-1975, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, de 40 años de edad, residenciado en Playa el Agua, al lado del Hotel Puertas del Sol, en el Restaurante del Señor Henry, Municipio Antolin del Campo estado Nueva Esparta; son los siguientes:
“…En fecha 13 de diciembre de 2014 aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana, la ciudadana SOLIANNY TORRES, se trasladaba caminando por la orilla de la playa, específicamente en Playa el Agua, Municipio Antolin del Campo ya que se dirigía al Hotel Puertas del Sol, en virtud que se encontraba trabajando como coordinadora de un evento que se realizaba en la Discoteca Beach Bar cuando fue sorprendida por el ciudadano LEONEL ALEXANDER PÉREZ SILVA, quien portaba un cuchillo, salió de un local amenazándola de muerte o con hacerle daño a su menor hija si no se iba con él. Posteriormente, haciendo uso de la fuerza física, la introdujo en una vivienda improvisada tipo rancho, golpeándola en varias partes del cuerpo, la desvistió amenazándola en todo momento con un arma blanca tipo cuchillo en el cuello y la acostó en una silla de playa, constriñéndola a acceder a un contacto sexual no deseado, penetrándola vía vaginal, ocasionándole en consecuencia contusión edematosa equimótica en la región nasal y cara posterior de los muslos y trauma vulvar reciente con laceraciones múltiples sangrantes en horquilla vulvar, se aprecia inestabilidad emocional y síntomas depresivos en respuesta al estado de estrés vivido...” (Folio 54).
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ MORENO y por el cual se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 68 ordinal 3, ejusdem, en agravio de la ciudadana SOLIANNY TORRES. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalada, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
EXPERTOS
- La Declaración de la experta Dra. Elvia Andrade, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico reconocimiento médico legal.
- La Declaración de la experta Dra. Lisette Marcano adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico reconocimiento psicológico.
- La Declaración del experto Everson Loyo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico reconocimiento legal.
TESTIMONIALES
- La Declaración de los funcionarios Wilmer Rojas, Edwin Aray y Jhonatan Carreño, adscritos a la policía nacional bolivariana del estado Nueva Esparta.
- La Declaración del ciudadano Marcos Mattei.
- La Declaración del ciudadano Lenin Belisario Martínez.
- La Declaración de Ernesto Martínez.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos por parte de el acusado LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, correspondiendo a así, a esta Juzgadora de Juicio, dictar sentencia condenatoria e imponer la pena al acusado LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA MILLAN, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 68 ordinal 3, ejusdem, en agravio de la víctima.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo el término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Se incrementa en un tercio por cuanto el autor hizo uso de un arma conforme al artículo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vale decir que se aumenta CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, la cual da un total de pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (8) MESES. Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Decreto Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por lo que se estima que la pena a imponer en definitiva es de ONCE (11) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN
En consecuencia, se DECLARA CULPABLE al ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA MILLAN, se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.432.134, nacido en fecha 12-3-1975, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, de 40 años de edad, residenciado en Playa el Agua, al lado del Hotel Puertas del Sol, en el Restaurante del Señor Henry, Municipio Antolin del Campo estado Nueva Esparta; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 68 ordinal 3, ejusdem, en agravio de la victima SOLIANNY ANDREA TORRES ARAPE; en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva ONCE (11) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
Conforme al artículo 90.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia.
Se le impone al ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se mantiene la medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA, en fecha 14-12-2014, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial, consiste en la privación Judicial de Libertad conforme a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a las costas procesales se exime del pago de costas procesales, por haber sido asistido por la Defensa Pública, durante el desarrollado del proceso, conforme a los artículos 265 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
-VI-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA, por ser autor y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva ONCE (11) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 90.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. TERCERO: Se le impone al ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene la medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano LEONEL ALEXANDER PEREZ SILVA, en fecha 14-12-2014, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial, consiste en la privación Judicial de Libertad conforme a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión. SEXTO: Se fija como sitio de reclusión al Internado Judicial de la Región Insular.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO
JOSE LUIS HERNANDEZ B
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