REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-001981
ASUNTO : OP01-S-2013-001981
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula V-12.664.335, fecha de nacimiento 24-12-1974, nacido Cumana, Estado Sucre, hijo de Orlando José de la Cruz Juliac (v) y Jesús del Carmen Ortiz de la cruz (V), Profesión u oficio Medico Cirujano y Traumatólogo, residenciado en Sabana de Guacuco, urbanización Caribbean View, Town House PH-2, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta. Número telefónico 0414-828.95.24.
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. ABG. REINALDO REYES. Defensa Técnica.
FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: MARIMEL JOSEFINA BEJARANO MARCANO.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 27 de agosto de 2015, conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2013-001981 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:
-III -
ANTECEDENTES
Se dio origen a la presente causa penal, con la reapertura de un archivo fiscal en contra del ciudadano ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ que realizó la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIMEL JOSEFINA BEJARANO MARCANO.
En fecha 12 de diciembre de 2014, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 20 de mayo de 2013, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste.
En fecha 17 de febrero 2015, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 20 de mayo de 2013, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 27 de febrero de 2015, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.
En fecha 27 de marzo de 2015, ingresó este asunto penal al Juzgado en función de Juicio Especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal. .
En fecha 27 de agosto de 2015, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral al acusado ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.
-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Admito los hechos y pido se me impónganme la pena correspondiente, quiero resolver esta situación”.
La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula V-12.664.335, fecha de nacimiento 24-12-1974, nacido Cumana, Estado Sucre, hijo de Orlando José de la Cruz Juliac (v) y Jesús del Carmen Ortiz de la cruz (V), Profesión u oficio Medico Cirujano y Traumatólogo, residenciado en Sabana de Guacuco, urbanización Caribbean View, Town House PH-2, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta. Número telefónico 0414-828.95.24; son los siguientes:
“…que en fecha 20 de mayo de 2013 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, la ciudadana MARIMEL JOSEFINA BEJARANO MARCANO, se encontraba llegando a su residencia ubicada en el sector El Limón, El Salado, calle El Paují, Quinta Virgen del Valle, Municipio Antolín del Campo, cuando su esposo ORLANDO DE LA CRUZ ORTIZ, le entrego el documento de divorcio indicando que debía firmarlo de manera inmediata, esta al recibir el documento le señalo que debía consultarlo con su abogado antes de firmarlo, razón por la cual el hoy imputado, se torno agresivo y comenzó a agredirla verbalmente y luego utilizando la fuerza física la empujo y cayó al suelo propinándole varios golpes con las manos y los pies, ocasionándole contusión edematosa en hemicara izquierda, contusión equimótica en brazo izquierdo tercio medio e inferior, contusión equimótica en base del hemotórax lateral izquierdo con hipocondrio izquierdo, equimosis en brazo izquierdo, con un tiempo de curación de cinco (5) días…”
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificados como delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la mujer víctima MARIMEL JOSEFINA BEJARANO MARCANO. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Testimonio de la ciudadana MARIMEL JOSEFINA BEJARANO MARCANO.
2.- Testimonio de la experta médico forense Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practico Reconocimiento Médico Legal No.9700-159-1230 de fecha 24/05/2013 a la ciudadana MARIMEL JOSEFINA BEJARANO MARCANO.
Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición:
1.- Reconocimiento Médico Legal No.9700-159-1230 de fecha 24/05/2013, practicado por la Dra. Elvia Andrade adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana MARIMEL JOSEFINA BEJARANO MARCANO.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer MARIMEL JOSEFINA BEJARANO MARCANO
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN con el incremento de un tercio a la mitad. Siendo el término medio de la pena DOCE (12) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente y con el incremento de un tercio ante la existencia de circunstancias agravantes en la presente causa penal, como lo es que los actos de violencia han ocurrido en el ámbito doméstico y además el autor es la persona con quién la victima mantiene una relación de pareja, se le aumenta un tercio, es decir, resulta un aumento de CUATRO (4) MESES, que se adiciona a el término medio, dando un total de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION. Aplicando lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas, por la admisión de los hechos sólo se rebaja una tercera parte de la pena, que son CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por lo que se estima que la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal es de DIEZ (10) MESES Y VIENTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
En consecuencia, Se DECLARA CULPABLE al ciudadano ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución a que corresponda conocer; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de SEIS (6) MESES.
Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por sí o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
Se mantiene en libertad de conformidad con lo previsto al artículo 19 Constitucional
Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
VI
D I S P O S I T I V A
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a los artículos 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula V-12.664.335, fecha de nacimiento 24-12-1974, nacido Cumana, Estado Sucre, hijo de Orlando José de la Cruz Juliac (v) y Jesús del Carmen Ortiz de la cruz (V), Profesión u oficio Medico Cirujano y Traumatólogo, residenciado en Sabana de Guacuco, urbanización Caribbean View, Town House PH-2, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta. Número telefónico 0414-828.95.24.; por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIMEL JOSEFINA BEJARANO MARCANO. En consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena definitiva de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de SEIS (6) MESES. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se mantiene al ciudadano ORLANDO JOSE DE LA CRUZ ORTIZ, ya identificado, en estado de Libertad, con fundamento al principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 19 Constitucional. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
En La Asunción, a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ
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