REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000131
ASUNTO : OP01-S-2015-000131

JUEZA: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 25.283.911, nacido en fecha 07-12-1988, de 26 años de edad, residenciado al final de la calle principal del Sector Acarigua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUREOA. Defensora Pública Especializada.

FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LILIANA TERESA SALAZAR VILLARROEL.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015), conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2015-000131, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, ya identificado, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del imputado de autos, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, denunciados en fecha once (11) de enero de dos mil quince (2015) y solicita medida de coerción para éste consistente en Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad conforme a las previsiones del articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal dicta la medida de coerción personal solicitada y las de protección y seguridad a favor de la victima. (Folios 27 al 30)

Consta en folios 88 al 92 de fecha 26 de febrero de dos mil quince (2015), la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 11 de enero de 2015, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste.

Consta en folios 177 al 180 de fecha 21 de abril de dos mil quince (2015), el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 20 de mayo de 2013, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al acusado por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. En fecha 27 de febrero de 2015, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

Consta en folio 202, que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), ingresó este asunto penal al Juzgado en función de Juicio Especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta..

En fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), este Juzgado de Juicio especializado dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral al acusado LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.

En fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015), oportunidad para dar continuación al debate oral y privado seguido al acusado y siendo que no se había dado inicio a la recepción de las pruebas, la defensa técnica del acusado manifestó al Tribunal que su asistido había resuelto acogerse al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun se encontraba en la oportunidad procesal apara ello.


-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso “Ciudadana Juez voy admitir los hechos por lo cuales me acusa la fiscal, pido que se me imponga la pena que correspondiente, es todo”.

La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, como autor y responsable del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 25.283.911, nacido en fecha 07-12-1988, de 26 años de edad, residenciado al final de la calle principal del Sector Acarigua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta; son los siguientes:

“…que en fecha 11 de enero de 20145, aproximadamente alas 5:00 horas de la tarde, la ciudadana LILIANA TERESA SALAZAR VILLARROE, se encontraba en su vivienda improvisada tipo rancho, ubicada en el Tirano, calle Camino Real en compañía de su pareja José Francisco Placencia, cuando fue sorprendida por su ex pareja el ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, quien de manera agresiva comenzó a discutir y agredirla verbalmente, propinándole un golpe en la cara, la tiro en la cama y la golpeo varias veces, la empujaba y no la dejaba levantar, de manera sorpresiva saco de la parte trasera de su pantalón un arma blanca tipo cuchillo marca HI TECH STAINLESS STEEL, elaborado en metal niquelado, con una hoja de corte amolada en un doble bisel de 18 centímetros de largo y 4.5 centímetros en su parte mas ancha, cuya empuñadura esta constituida por material sintético color negro 13.5 centímetros de longitud y procedió a causarle una herida punzo cortante en la región abdominal y lumbar izquierdo …”
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificados como delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en agravio de la mujer víctima LILIANA TERESA SALAZAR VILLARROEL. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1-. Declaración de los funcionarios JOSE GUERRA, ARTURO VARGAS Y JESUS PACHECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 12-01-2015.
2-. Declaración de los funcionarios ARTURO VARGAS , JEAN AMARO Y JESUS PACHECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron la Inspección Técnica Nº 0047 de fecha 12-01-2015.
3-. Declaración de los funcionarios ARTURO VARGAS, JESUS PACHECO Y OBERTO FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, quienes realizaron y suscribieron Inspección Técnica Nº S/N de fecha 12-01-2015.
4-. Declaración de la experta Dra. ODALIS PENOTH, adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-741-0024 de fecha 12-01-2015 a la victima.
5-. Declaración del experto JULIO VERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, quien practico RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-103-AT-034 de fecha 12-01-2015.
6-. Declaración de la ciudadana LILIAN TERESA SALAZAR VILLARROEL.
7-. Declaración de la ciudadana LIZ MARGARITA VILLARROEL MAURERA.
8-. Declaración de la ciudadana YUCELDY MARIA GONZALEZ CARRION.
9-. Declaración del ciudadano JOSE FRANCISCO PLACENCIO CASTILLO.
Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición conforme a las previsiones de los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Acta Policial de fecha 12-01-2015.
2-. Prueba Anticipada de fecha 24 de febrero de 2015, realizada por el Juzgado de Control, audiencias y medidas de este Circuito Judicial especializado.
3.- Reconocimiento Medico Legal Nº 356-741-0024 de fecha 12-01-2015, por la experta Dra. ODALIS PENOTH adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.
4.- Reconocimiento Legal Nº 9700-103-AT-034 de fecha 12-01-2015, por el experto JULIO VERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.
5-. Inspección Técnica N° S/N de fecha 12-01-2015, adscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.
6-. Inspección Técnica Nº 0047 de fecha 12-01-2015, adscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer LILIANA TERESA SALAZAR VILLARROEL.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, cuyo terminó medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION.
Al tratarse de un hecho ejecutado de manera imperfecta, al aplicar las normas contenidas en el artículo 80 y 82 del Código Penal, referido a la frustración, se debe rebajar la pena en una tercera parte, por lo que se rebaja NUEVE (9) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, quedando la pena en DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Al aplicar lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que se podrá rebajar la pena hasta y n tercio en razón de que el delito en cuestión se ejecutó en perjuicio de una mujer por lo que se establece que se realizó con violencia hacia las personas, en tal sentido, se rebajan SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN lo que se estima un total de pena a imponer de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DE PRISIÓN.
Así las cosas, se DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, ya identificado, por ser autor y responsable de la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en agravio de la ciudadana LILIAN TERESA SALAZAR VILLARROEL. En consecuencia, se le condena a DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DE PRISIÓN.
Conforme al artículo 90.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia.
Se le impone al ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se mantiene la medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, en fecha 13-01-2015, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial, consiste en la privación Judicial de Libertad conforme a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal
Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Se fija como sitio de reclusión provisional al Centro de Arresto y Detenciones preventivas Los Cocos (IAPOLENE) hasta tanto el Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial establezca el sito de reclusión definitivo.
VI
D I S P O S I T I V A

Este Tribunal De Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a los artículos 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 25.283.911, nacido en fecha 07-12-1988, de 26 años de edad, residenciado al final de la calle principal del Sector Acarigua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana LILIANA TERESA SALAZAR VILLARROEL. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 90.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. TERCERO: Se le impone al ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene la medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, en fecha 13-01-2015, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial, consiste en la privación Judicial de Libertad conforme a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión. SEXTO: Se fija como sitio de reclusión provisional al Centro de Arresto y Detenciones preventivas Los Cocos (IAPOLENE) hasta tanto el Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial establezca el sito de reclusión definitivo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ