REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-002207
ASUNTO : OP01-S-2015-002207

Visto el escrito de fecha 28 de septiembre de 2015, presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se DECRETE LA PRORROGA PARA LA INVESTIGACION, en la presente causa por un lapso de quince (15) días, fundamentando su petición en el sentido que esa Representación Fiscal aún no ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación, es por ello que aun no se cuenta con todos los elementos que permitan dictar un acto conclusivo.

A los fines de resolver lo solicitado, este tribunal observa:

En fecha seis (06) de septiembre de dos mil quince (2015), fue presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 96 de la ley especial que rige la materia de género, ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de este estado, al ciudadano ERICK ARNALDO FLORES GUTIERREZ, acto en el cual el Representante del Ministerio Público Abg. MARVYS GOMEZ, imputó y precalificó el delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 82 del Código Penal, decretando la jueza de control la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordando el procedimiento ordinario.

Ahora bien, así tenemos que la ley especial señala en su artículo 82 Parágrafo Único, lo siguiente: “…En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta Díaz siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha 06 de septiembre de 2015, y decretadas las medidas establecidas en la ley especial que rige la materia, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debería presentar el acto conclusivo en fecha 06 de octubre de 2015, fecha última procedente para ello; pero es el caso que esa representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso (15 días), para la presentación del mismo, toda vez que deben practicarse diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prorroga, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ACUERDA LA PRORROGA del lapso establecido en la norma adjetiva penal para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano ERICK ARNALDO FLORES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 82 del Código Penal; lapso de quince (15) días, contados a partir del día correspondiente al vencimiento, es decir, desde el día 06 de octubre de 2015, siendo el día último procedente para presentar el acto conclusivo el día 21 de octubre de 2015, fecha en la cual vencido el lapso de prorroga sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

ABG. ANNORYS BOADA