REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-002399
ASUNTO : OP01-S-2015-002399
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: ALEXANDER JESUS TILLERO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-05-1971 de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.283, Residenciado en la calle Luisa Cáceres casa Nº 58 con fachada en gris detrás del Club Bla Bla, Municipio Maneiro de este Estado.
DEFENSA: Abg. FRANKLIN MERCADO, en su condición de Defensor Público Auxiliar Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, FiscalA Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial, de fecha 14-09-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maneiro, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ALEXANDER JESUS TILLERO GONZALEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de Entrevista de la Ciudadana MARIA DEL VALLE LÓPEZ PÉREZ, de fecha 14-09-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maneiro, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista del Adolescente GREGORI JOSÉ RODRÍGUEZ, de fecha 14-09-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maneiro, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Acta de Entrevista del Adolescente DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, de fecha 14-09-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maneiro, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
5.- Informe Médico, practicado a la Ciudadana MARIA LÓPEZ PEREZ, emitido por el Hospital “Dr. David Espinoza Rojas”, de fecha 14-09-15, suscrito por la Doctora GILMARY SIRITT, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…hematoma de 5x3 cm. en región parietal occipital…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en lo artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALEXANDER JESUS TILLERO GONZALEZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 14-09-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maneiro, Acta de Entrevista de la Ciurana Maria del Valle López Pérez , de fecha 14-09-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maneiro, Acta de Entrevista del Adolescente Gregori José Rodríguez , de fecha 14-09-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maneiro, Acta de Entrevista del Adolescente Darwin José Rodríguez López , de fecha 14-09-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maneiro, Informe Médico, a la Ciudadana Maria López, emitido por el Hospital “Dr. David Espinoza Rojas”, de fecha 14-09-15, Prueba de Alcotes Nº 850343 de fecha 14-09-15 suscrita por Funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Oficio Nº 9700-103-AT-2644, de fecha 16-09-15, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ALEXANDER JESUS TILLERO GONZALEZ, ARRESTO TRANSITORIO de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con el artículo 95 ordinal primero computado desde la presente fecha siendo las 11:00 de la mañana, debiendo quedar en libertad el ciudadano el día viernes dieciocho (18) a las 11:00 horas de la mañana, se asigna como sitio de arresto transitorio el Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maneiro ( Polimaneiro); una vez puesto en libertad deberá cumplir Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección la cual es: calle Luisa Cáceres Casa numero 5, cerca del Circulo Militar, Pampatar, Municipio Maneiro. Quinto: Este Tribunal Acuerda Triaje al Ciudadano Alexander Tillero para el día 22-10-15 a las 11:00 a.m. y la ciudadana Maria López Pérez para el día 19-10-15 a la 9:00 AM por ante le Equipo Interdisciplinario. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. ANNORYS BOADA
3:39 PM
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