REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-002207
ASUNTO : OP01-S-2015-002207

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ERICK ARNALDO FLORES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad numero V-16.825.235, natural de Caracas, nacido en fecha 29/03/1981, de 34 años de edad, soltero, residenciado en la Calle Principal de Santa Ana Casa S/Nº cerca de la Panadería Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica Primera Penal Especializada.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

Se desprende de las actuaciones que reposan la presente causa el Ministerio Público observa que en fecha 03 de agosto de 2015, aproximadamente a las 3:30 horas de la mañana, la ciudadana FRANCYS ANDREINA FERMIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.676.023, se encontraba en su residencia ubicada en la Urb. Desarrollos La Guardia, Casa Nº 111, Primera Calle, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, cuando su pareja ERICK ARNALDO FLORES GUTIERREZ, luego de sostener una fuerte discusión, haciendo uso de la fuerza física, la golpeo en varias partes del cuerpo, le amarró las manos y la boca, le roció con acetona en la parte frontal del cuerpo y procedió a incendiarla, sufriendo quemaduras de segundo grado en la cara, región anterior tórax y cara antero-laterales de ambos brazos, posteriormente este la traslado hasta la Clínica de Juan Griego y se encuentra actualmente hospitalizada…”

Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Denuncia formulada por el ciudadano JOSE MARIA FERMIN de fecha 10 de agosto de 2015, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta donde deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de como tuvo conocimiento de los hechos ocurridos.

2.- Con la Inspección Técnica con fijación fotográfica de fecha 19/08/2015 suscrita por el funcionario ELOY GONZALEZ AGUILERA, adscrito a la Dirección de Atención a la Mujer Víctima de Violencia, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y de los objetos de interés criminalísticos colectados“.

3.-Entrevista de la ciudadana DESIREE CAROLINA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.724.094, quien manifestó:

“Yo en varias oportunidades he escuchado a ellos discutiendo, he escuchado golpes y el sonido como cuando rompen platos, yo la escuche llorando y he ido a tocarle la puerta para ayudarla y ella no abre, en la calle también la ha golpeado, una vez su hermano intervino en una discusión y ella le dijo que no se metiera que eso era asunto de parejas, su hermano toco la puerta y ella le dijo que eso era asunto de parejas, lo que se comenta en Juan Griego es que en la Calle él la patea, la golpea, existe una ruptura de la relación familiar, por estos problemas, pero lo raro es que sí el hecho fue accidental, como él no fue a nuestra casa que es al lado para avisarnos, él fue solo a la Clínica, no le dijo a nadie, nosotros nos enteramos como a las 9:00 horas de la mañana, él le ha sido infiel en varias oportunidades, yo si he escuchado discusiones muy fuertes entre ellos, no he presenciado que la golpee, ayer me comentó una vecina que él había preguntado por mi esposo que estaba en Caracas y no sabemos como sabe todo eso y eso me preocupa, llama a los vigilantes para saber sí alguien ha ido a la casa de ellos, esta pendiente de todo lo que pueda hacerse en la casa, que es de Andreina, pero ellos vivían juntos.” Primera Pregunta: ¿Diga usted el lugar y fecha en el cual ocurrieron los hechos? Respondió: “Yo me entere el 03 de agosto de este año, en horas de la mañana, en la Urb. Desarrollos La Guardia Municipio Díaz estado Nueva Esparta. Segunda Pregunta: ¿Diga usted sí ha observado agresiones verbales o físicas entre el ciudadano Erick Flores y Francys Fermín? Respondió: Siempre he escuchado fuertes discusiones entre ellos, he escuchado golpes, que rompen cosas y la he oído a ella llorando, pero no he observado cuando la golpea. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si en alguna oportunidad acudió usted a prestar ayuda a la víctima cuando tenia escuchaba las discusiones? Respondió: Si, intente en varias oportunidades de ayudarla pero ella no abría la puerta y me decía que eran cosas de pareja y no quería que la viera llorando.

4.-Entrevista del ciudadano JESUS ARNALDO GONZALEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.336.732, quien manifestó:

El día 02 de agosto de 2015, recuerdo que era la fiesta de la Virgen de Los Ángeles, yo me estaba escribiendo mensajes de texto con Andreina Fermín, desde horas de la mañana mensajes de texto y en la noche ya como a las 10:00, me dijo que estaba nerviosa porque su pareja no había llegado y estaba nerviosa porque pensaba que podía llegar en estado de ebriedad, yo le dije que sí tenia la posibilidad de irse a casa de un familiar y al día siguiente que resolviera ese problema, a la 1:20 am, recuerdo que me mando varios mensajes pegados y me dijo que acaba de llegar y estaba muy tomado y le dije que se fuera de mi casa, yo le escribí como 7 signos de interrogación como queriendo decirle porque había hecho eso, pero ese mensaje nunca hizo el check de recibido, de ahí perdí el contacto con ella a pesar que todos los demás mensajes anteriores fueron recibidos normalmente, la llame y el teléfono me salía apagado. En una oportunidad me comentaron en el local comercial del CC Pasaje Eisa que ella tiene que su pareja la golpeaba mucho, inclusive mucha gente del centro comercial habían visto los maltratos y el seguridad de la Clínica me dijo que en una discoteca había visto que él la había empujado y cayo al piso de la discoteca. Ella me estaba comentando que ya le estaba planteando que se fuera de su casa, es decir ya lo iba a dejar, inclusive esa noche lo boto de la casa, ella me dijo que no sabia como hacerlo para dejarlo debido a su conducta violenta. Yo le escribía desde mis números telefónicos 0414-989.8853 y 0412-095.8587 al de ella que es 0414-9828338” Primera Pregunta: ¿Diga usted el lugar y fecha en el cual ocurrieron los hechos que comenta? Respondió: “Yo me escribía mensajes de texto desde el día 02/08/2015, hasta que perdí toda comunicación con ella en la madrugada del día 03/08/2015. Segunda Pregunta: ¿Diga usted sí ha observado agresiones verbales o físicas entre el ciudadano Erick Flores y Francys Fermin? Respondió: Yo nunca lo observe las agresiones, siempre ella me lo contaba a mí, agresiones verbales y físicas. Tercera Pregunta: ¿Diga usted el contenido de los mensajes? Respondió: Los mensajes entre nosotros eran de amigos y siempre el contenido era de miedo y preocupación, ella presentía que algo le iba a pasar, siempre me manifestaba que no sabía como dejarlo por miedo. ¿Diga usted si en alguna oportunidad acudió usted a prestar ayuda a la víctima cuando tenía conocimientos de los hechos? Respondió: Si, esa noche yo me acerque hasta su casa como a la 1:40 horas de la madrugada, pero no pude ver que pasaba dentro de la casa, de hecho ella llega a la Clínica a las 4:00am. Desea agregar algo más a la entrevista? Respondió: “Yo hable con Erick en la Clínica y me dijo que ella estaba bien y que se había quemado con unas cremitas eróticas que estaban usando pero que no era grave.”

5.-Entrevista del ciudadano JOSE MARIA FERMIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.807.427, quien manifestó:

“Yo estaba entrando al trabajo y mi papá me llamo y me dijo que mi hermana estaba quemada, pude verla en la noche del día 03/08/2015, pero no pude hablar con ella porque estaba en terapia intensiva, los vigilantes de la Urbanización contaron que vieron que él salió primero de la casa porque estaban peleando, ya que mi hermana lo había botado de la casa, luego sale ella de la casa y de la Urbanización y regresó, pero él nunca salio de la urbanización ella pensaba que si se había ido, cuando ella regresa él hombre estaba esperándola en la casa, se encerraron en la casa y no vieron que le paso a mi hermana, ellos no oyeron gritos ni nada, después los vigilantes vieron cuando él la estaba montando en una camioneta roja, no saben quien se cayó si ella o él, el medico tratando nos dijo que ella tenia marcas en las manos como si hubiese estado amarrada y tenia marcas en las piernas como si fuesen patadas, cuando yo la logre ver vi que tenia marcas en las muñecas, piernas y como si le amarraron la boca, luego por su amiga Isabel me entero de los detalles que mi hermana se los contó en secreto, le dijo que ella la amarró, le echo acetona y luego la prendió y ella le dijo a mi pareja que se parecía a una antorcha, pero mi hermana no quiere hablar de eso. Yo viví con ella un mes y medio en su casa antes de que el saliera de la cárcel, ella lo iba a visitarte los fines de semana a San Antonio, yo le tenia miedo a él, cuando el cae preso, yo la fui a buscar en taxi y como tardo mucho yo deje a mi hermana en Polimariño y entonces el me empezó a mandar mensajes y yo le dije que yo no estaba de acuerdo con esa relación y que yo me encargaría de que mi hermana lo dejara, entonces me amenazó diciéndome que no sabia con quien me estaba metiendo, me devolví a buscarla y me dijo que no tuviera miedo porque él no me iba a hacer nada porque iba a pasar bastante tiempo preso, cuando el salio en febrero de este año, ella me dijo que no me fuera de la casa, que no la dejara sola con él porque o sabia cual podía ser su actitud, pasaron como dos semanas y yo no le hablaba a él por el maltrato que le daba a mi hermana, el maltrato no era físico, pero si era psicológico, un día me pidió que la llevara al trabajo y en el camino me dijo que ella me amaba y se decidía por él y que me tenia que ir de la casa y necesitaba su privacidad y que él no se iba aguantar tenerme ahí en la casa y que nos íbamos a pelear y me pidió que no le dijera nada a la familia de que ella quería que yo me fuera de la casa, yo busque mis cosas y me fui, él nos alejo de ella, pero ella me contó que estaban molestos porque el la había maltratado en la peluquería donde ella trabajaba. Yo lo llevé a él de la Clínica a la casa y él me contó que mi hermana se había echado una crema para hacer el amor con él y cuando ella fue a prender una vela se quemó toda, pero él se estaba bañando y cuando salió la vio toda quemada y trato de apagarla con un cubre cama, pero lo extraño es que ella no tenia las manos quemadas, es todo” Primera Pregunta: ¿Diga usted el lugar y fecha en el cual ocurrieron los hechos que comenta? Respondió: “Yo me enteré todo el día 03/08/2015 en horas de la mañana cuando mi papá me contó, después nos enteramos de la versión real a través de lo que le contó Isabel a mi papá. Segunda Pregunta: ¿Diga usted sí ha observado agresiones verbales o físicas entre el ciudadano Erick Flores y Francys Fermín? Respondió: Yo nunca lo observe las agresiones físicas, pero si observe agresiones psicológicas, él la trataba muy mal. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si en alguna oportunidad intervino cuando Francys Fermín era objeto de las agresiones verbales? Respondió: No porque pensaba que eso era problema de ella.

5.-Entrevista del ciudadano HUMBERTO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 20.111.556, quien manifestó:

“Yo soy amigo de ella desde hace 5 años, somos compañeros de trabajo y eventualmente hacíamos trabajos juntos, tenemos bastante confianza, hasta el punto de que ella me contaba cosas privadas por la confianza entre nosotros dentro de la relación entre nosotros Andreina siempre me comentaba del maltrato psicológico continuo que sufría, a nivel verbal y física, frente al local del C.C Pasaje Issa, tuvieron una discusión y por tal discusión él la agarró por el cabello y la golpeó delante todo el mundo en la calle, ella quería dejarlo pero no podía, no se sí por temor o por otra cosa, pero yo siempre le decía que la relación era toxica, ella me manifestaba a mi que entre ellos ya no había deseo, se repudiaban ya ambos, me entero luego de este hecho, que ya me lo imaginaba, porque el hermano José Maria me contacto después de que ella tenía mas de una semana en terapia intensiva, su papá me contó las versiones de Erick, que supuestamente que una bombona de gas se explotó y por eso se quemo, pero lo raro es que en su casa hay cocina con sistema eléctrico, la otra versión es que Andreina se aplico una crema a la cual le hecho alcohol para rendirla y cuando encendió una vela ella se quemó, y otra versión que él dice que supuestamente tenían un encuentro romántico y el prendió una vela y como ella tenia esa crema se prendió en candela, todas estas versiones a mi no me convencían, porque yo sabia el maltrato que él le daba a ella, es mas cuando yo le escribía mensajes y al ver que no me contestaba pensé que él le había quitado el teléfono” Primera Pregunta: ¿Diga usted el lugar y fecha en el cual ocurrieron los hechos que comenta? Respondió: “Yo me entere de lo sucedido como el 10/08/2015, porque el hermano me dijo que ella había sufrido un accidente en su residencia. Segunda Pregunta: ¿Diga usted sí ha observado agresiones verbales o físicas entre el ciudadano Erick Flores y Francys Fermín? Respondió: No observe nada porque no tuve contacto con ellos como pareja, pero si sabia por que ella misma me lo contaba del maltrato que le daba y siempre la observaba nerviosa por Erick. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si en alguna oportunidad acudió usted a prestar ayuda a la víctima? Respondió: Siempre la aconseje que dejara esa relación, ya que ella era una muchacha emprendedora y no merecía ese trato, además que tenia problemas penales. Desea agregar algo más a la entrevista? Respondió: “Ella nunca me hacia caso cuando yo le daba estos consejos.”

6.-Entrevista del ciudadano JAIME DUARTE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.415.655, quien manifestó:

A las 3:30 de la madrugada me realizó una llamada el joven que lo llamamos el Turco, Erick, para que lo llevarlo al Hospital, porque la pareja se había quemado, le dije que me espera para llevarlo, cuando salgo de la casa él estaba afuera con Andreina y ella tenia un paño y se estaba quejando, él me explica que ella se había quemado con acetona, porque estaba tomando un baño de vapor, cuando salimos de la Urbanización él me pide que lo traslade a la Clínica el Espinal pero Andreina me dijo que la llevara a la Clínica de Juangriego pero se estaba quejando mucho y de inmediato retorne y lo lleve a la Clínica de Juan Griego, ellos ingresaron y yo espere como 10 minutos, él salió me pregunto cuanto le debía me pago 500 bolívares hasta ahí llego la historia, el día siguiente me busco y me pidió una carrera a la Clínica Juan Griego, no se bajo y me dijo ahora vamos hasta Santa Ana, donde tampoco se bajo y me dijo mejor llévame a la Asunción, hasta pasado tres días que me mando un mensajes con una imagen de Dios, él me llamó preguntándome que había dicho y que había visto por ahí en la Urbanización y yo le dije que nada.” Primera Pregunta: ¿Diga usted el lugar y fecha en el cual ocurrieron los hechos que comenta? Respondió: “Eso fue en la madrugada del día 03 de agosto de 2015, como a las 3:30 horas de la mañana en la Urb. Desarrollos La Guardia Municipio Díaz. Segunda Pregunta: ¿Diga usted sí observó alguna lesión a Francys Andreina Fermín? Respondió: Si del cuello para abajo estaba roja y llevaba una toalla tapándose la cara y estaba en pijamas. Tercera Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo a Francys Andreina Fermín? Respondió: Dos años porque es mi vecina vive a 4 casas de mi casa. ¿Diga usted si observó algún comportamiento violento de Erick Flores en contra de Francys Andreina Fermín? Respondió: No vi nunca como era con ella, pero él era muy déspota su actitud era de déspota. Desea agregar algo más a la entrevista? Respondió: “Que se haga justicia, porque él es un patán al lado de ella y ningún ser humano merece que le hagan eso.

7.-Entrevista del ciudadano RAFAEL VELASQUEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.051.320, quien manifestó:

“Yo soy el vigilante diurno cuando yo llegue en la mañana el señor Jaime Duarte, me comentó que le había hecho una carrera a la Sra. Andreina y a su marido a las 4:00 horas de la mañana, hacia la Clínica de Juan Griego, porque ella supuestamente se había quemado, después llegó Erick al día siguiente como preocupado, nervioso yo lo vi como a la 01:00 p.m. a casa del señor Jaime y salían hacia la vía de Juan Griego, hasta que antier fui a trabajar y el jardinero me comento que el tipo la había quemado y eso me indigno, yo lo vi al él varias veces ingresar a la casa de Andreina después de lo sucedido y él me llamó en varias oportunidades preguntándome sí había visto algo raro en la casa de Andreina o si había visto a la policía y me preguntó que se decía en la urbanización del caso de Andreina.” Primera Pregunta: ¿Diga usted el lugar y fecha en el cual ocurrieron los hechos que comenta? Respondió: “El hecho en si ocurrió en la madrugada del día 03 de agosto de 2015, como a las 3:30 horas de la mañana en la Urb. Desarrollos La Guardia Municipio Díaz. Segunda Pregunta: ¿Diga usted sí observó en alguna oportunidad que el ciudadano Erick Flores agrediera verbal o físicamente a Francys Andreina Fermín? Respondió: No, pero siempre notaba que ella era la que llamaba a los taxis y ella era la que salía primero de la casa en vez de ser él que era el hombre. Tercera Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo a Francys Andreina Fermin? Respondió: Desde hace 7 meses porque yo soy el vigilante de la Urbanización y siempre me decía que le llamara los taxis.

8.- Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-2332 de fecha 11 de agosto de 2015 suscrito por la experto Dr. JOSE CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, practicada a la victima FRANCYS ANDREINA FERMIN HERNANDEZ, mediante el diagnosticó: Se aprecia quemadura de espesor variable (2° y 3° grado) en cara, región anterior tórax y cara antero-laterales de ambos brazos. Hematoma de 10x8 cms, en cara lateral tercio proximal mulo izquierdo. Contusiones equimóticas dispersas en cara lateral tercio proximal muslo derecho y Hematoma en región inguinal derecha.

DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano ERICK ARNALDO FLORES GUTIERREZ, es autor o participe en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cuya pena para el delito consumado, es de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y dado la magnitud del daño causado, al haberse vulnerado el derecho a la libertad sexual, es por lo que encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ajustada a derecho la presente solicitud Fiscal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que la imputada eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física de la mujer agredida.

DECISION

Habiéndose efectuado el día seis (06) de septiembre del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos como FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1° de la referida Ley, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, respectivamente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ERICK ARNALDO FLORES GUTIERREZ , es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Denuncia formulada por el ciudadano JOSE MARIA FERMIN de fecha 10/ 08/2015, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta; Inspección Técnica con fijación fotográfica de fecha 19/08/2015 suscrita por funcionario adscrito a la Dirección de Atención a la Mujer Víctima de Violencia, Entrevista de la ciudadana DESIREE CAROLINA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.724.094; Entrevista del ciudadano JESUS ARNALDO GONZALEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.336.732; Entrevista del ciudadano JOSE MARIA FERMIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.807.427; Entrevista del ciudadano HUMBERTO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 20.111.556; Entrevista del ciudadano JAIME DUARTE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.415.655; Entrevista del ciudadano RAFAEL VELASQUEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.051.320; Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-2332 de fecha 11 de agosto de 2015 suscrito por el experto Dr. JOSE CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, practicada a la victima FRANCYS ANDREINA FERMIN HERNANDEZ. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, Este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión exhaustiva de la actuaciones se evidencia la conducta predelictual y el mal comportamiento del ciudadano, presumiendo este Tribunal que no se va someter a las condiciones que pudiera ser impuesta para garantizar satisfactoriamente la resulta del proceso, la cual cumplirá en la sede de la en Estación Policial de los cocos, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 90 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se le ordena Evaluación integral al ciudadano ERICK ARNALDO FLORES GUTIERREZ y a la ciudadana FRANCYS ANDREINA FERMIN HERNANDEZ por ante el equipo interdisciplinaria, se ordena su traslado. QUINTO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ANNORYS BOADA


2:27 PM