REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001830
ASUNTO : OP01-S-2011-001830
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Dra. HECTOR YAJURE, en la causa seguida contra el ciudadano OSWALDO CENTENO, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 28 de mayo de 2007, la ciudadana MARIELA COROMOTO VASQUEZ DE RIVERA, ante la Comisaría de Punta de Piedra del Municipio Tubores de este estado, a formular denuncia, mediante la cual expone: “vengo a denunciar a el ciudadano Oswaldo Centeno quien es pareja de mi suegra, todos los fines de semana vienen a pasarlo con nosotros debido que la casa es de mi suegra y nos las dio para cuidarla el día de ayer domingo 27-05-07, como a las 06:10 de la tarde Brunilda y Oswaldo se llevaron a mi hija de nombre Gabriela Valentina Rivera de 03 años d edad, quien en ese momento vestía con una falda con franelita y una bluma a pasear en su vehiculo y como su abuela se la deja, regresando a eso de las 07:40 de la noche Brunilda me entrego a la niña media dormida y se fue para el cuarto Oswaldo entro al baño, como tengo a la niña en las piernas esta me dijo mama el señor me comió la totona le pregunte como y me señalo con la lengua, luego levanto las piernas señalando la forma como la puso…”
La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…de las resultas recabadas de la investigación, permiten establecer la ocurrencia del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, porque de ellas se desprende que la niña victima, el ciudadano señalado como imputado le hizo sexo oral, sin embargo, de autos se evidencia que no cursa en el presente expediente el reconocimiento Ginecológico, el reconocimiento Psicológico, reconocimiento Ano-Rectal, ordenado a practicar a la victima del hecho, igualmente falta inspección ocular en el sitio del hecho, requisitos útiles y necesarios para encuadrar la conducta desplegada por el presunto agresor en el tipo penal establecido ut supra…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIELA COROMOTO VASQUEZ DE RIVERA, contra el ciudadano OSWALDO CENTENO, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. ANNORYS BOADA ROJAS
11:25 AM
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