REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008233
ASUNTO : OP01-P-2009-008233

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, Dra. ADRIANA GOMEZ, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE LUIS SUBERO, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 07 de octubre de 2009, la ciudadana HAIDELYS DEL VALLE RONDON RONDON, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de este estado, a formular denuncia, mediante la cual expone: “comparezco por ante este Despacho, con la finalidad d denunciar al ciudadano de nombre José Luís Subero, ya que el mismo me agredió en el seno izquierdo dándome una patada, luego me desmaye y me llevaron para el ambulatorio…”

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que los hechos transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo atinente al delito de VIOLENCIA FISICA sin embargo, se evidencia en las actas que conforman el expediente, que falta la inspección ocular en el sitio donde ocurrieron los hechos, igualmente faltan las actas de entrevistas de testigos presénciales y referenciales de los hechos que corroboren el dicho de la victima…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana HAIDELYS DEL VALLE RONDON RONDON, contra el ciudadano JOSE LUIS SUBERO, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


Abg. ANNORYS BOADA ROJAS


10:29 AM