REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000161
ASUNTO : NP01-S-2013-000161

ACTA DE LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES

En el día de hoy, LUNES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2015, siendo las 04:15 horas de la tarde, (PREVIA HABILITACIÓN) se constituye el Tribunal ÚNICO de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, acompañada por la Secretaria en apoyo ABGA. GRACIELA CIRCELLIS , a los fines de ser atendido el presente asunto Penal con ciudadano Aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Z Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano JEAN CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.291.384, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 22/11/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en CALLE 28, CASA NÚMERO 05, SECTOR LOS JABILLO I ETAPA, PARROQUIA BOQUERÓN, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0424-9429311, PERTCENE A PRIMO: SABIER PALOMO, en virtud de la Orden de Aprehensión decretada en fecha 28-02-2013, dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó ORDEN DE CAPTURA, asimismo visto que en fecha 10 DE MARZO DE 2014, DECRETÓ PRIMERO: INOCENTE a los ciudadanos NELVIN JOSE MARRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.895.560, JEAN CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.191.384, y JOSE RAFAEL REYES CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.139.401, a quienes se les atribuyo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento con la agravante del articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y totalmente a puerta cerrada no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad de los referidos acusados, es por lo que se DECRETA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES a favor del Referido ciudadano. Líbrese oficios dirigidos a los diferentes órganos de Seguridad del estado con carácter de urgencia a los fines de DEJAR SIN EFECTO los oficios de ordenes de captura que pesen en sobre los referidos ciudadanos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Juicio


ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO

Ciudadano


JEAN CARLOS BRITO


La Secretaria de Tribunal


ABGA. GRACIELA CIRCELLIS