REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001076
ASUNTO : NP01-S-2015-001076
Urgente
HABILITACION DEL TRIBUNAL:
DESDE LAS 11:30 AM.- La Coordinación del Circuito Judicial penal del Estado Monagas deja constancia presidida por el Coordinador DR. JESUS MEZA DIAZ, autoriza la habilitación del Tribunal único de Juicio, previa convocatoria, vista la emergencia jurídica en los Asuntos Penales NP01-S-2015-502, NP01-S-2015-124, NP01-S-2015-1076, NP01-S-2014-4924 y NP01-S-2013-1143, con fundamento en los artículos 43 y 83 de la C.R.B.V., por lo que la JUEZA ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, Jueza de Juicio, quien se encuentra de reposo médico desde 18-9-15, hasta 17-10-2015, P.O. INMEDIATO DE COLECISTECTOMIA, hospitalizada desde 16-9-15, en atención a lo que dispone el artículo 26, del texto Constitucional, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva procede habilitar el Tribunal el tiempo útil necesario para acordar los traslados al médico y proveer conforme al Derecho a la Salud.-
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO AL MEDICO ESPECILISTA
Visto el INFORME FORENSE, consignado en fecha 21 de septiembre del año 2015, suscrito por el DR. JULIO HIDALGO, realizado en fecha 18-09-2015, Experto adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina legal Región Monagas, quien en atención a la orden emanada por este Juzgado concluye “…aprecia paciente… dificultad para la MICCION SE REFIERE POR GOTEO CONCIMITANTE CON DISURA, amerita evaluación por urología para valoración y conducta …”
RELACION DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” “Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el citado artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de un delito de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que SEA NECESARIA, LA TENDRÁ Y ÉSTE TRIBUNAL Y ASI LO GARANTIZA. Considera esta quien aquí suscribe visto el examen médico forense, que el ciudadano debe ser trasladado al Hospital DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, de la Ciudad de maturín para su INMEDIATA ATENCION PARA LA CONSULTA DEL ESPECIALISTA POR UROLOGIA para ser atendido y se le practiquen sus exámenes de rutinas médicas, y se medique si fuere el caso. Por lo que se acuerda su traslado para el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE 2015 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, específicamente al Departamento de UROLOGIA a los fines de su evaluación, dicho traslado deberán realizarse con la seguridad que el caso requiere, y una vez que sea evaluado deberá ser devuelto a su centro de reclusión. Asimismo deberán suministrarle los medicamentos que sean necesarios, y los alimentos suficientes para estabilizar su dieta diaria. Notifíquese a las partes.-
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA