REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002225
ASUNTO : NP01-S-2012-002225
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DARWIN (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA por razones de Ley), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana Marisela Josefina Brito quien indicó que el ciudadano DARWIN (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN) el día 06/12/2009 a las 10:00 horas de la mañana cuando llegó a su casa del trabajo, su hija de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA por razones de Ley) le indicó que éste la había agredido donde le dio una cachetada, de igual manera la agredió con insultos y amenazas, quiere citarlo para solucionar esa situación y evitar agresiones.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Marisela Josefina Brito Maracay, inserta al folio uno (01).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN) (sin más datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA por razones de Ley). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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