REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002801
ASUNTO : NP01-S-2011-002801
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALIRIO JOSÉ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano ALIRIO JOSÉ CEDEÑO el cual es su ex concubino y lo denuncio porque el día domingo 11/04/2010, a eso de las 06:00 horas de la tarde, cuando se encontraba en su residencia fue que este ciudadano se presento pidiéndole que le entregara los corotos ella le dijo que no donde el mismo le dio una patada al televisor la cual se le rompió parte del plástico que lo cubre agarro el DVD, y lo hizo caer contra el suelo haciéndolo destrozar completamente al equipo de sonido también le dio una patada y lo hizo romper a ella la ofendió con palabras obscenas se le vino encima teniendo en sus manos la antena del televisor con la cual la golpeo varias veces en la espalda actualmente le esta enviando mensaje de texto a su teléfono celular donde le dice que se va a llevar los corotos de su casa que le va a quitar el rancho igualmente la llama por teléfono manifestándole que ella se las voy a pagar, la ofende con palabras obscenas ellos convivieron durante cinco años, tiene un hijo de nueve años, se separaron hace tres semanas ella lo que quiere es que este ciudadano no se meta mas con ella que no se le acerque ya que vive asustada por las amenazas que el mismo le ha hecho.
Cursando en las actuaciones el siguiente elemento: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la víctima inserta al folio dos (02). 2.- Oficio suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual informa que la víctima no acudió a practicarse la correspondiente evaluación, inserto al folio once (11).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, verificándose que no consta en las actuaciones resultado de evaluación médico forense que sustente la existencia de alguna lesión de carácter físico, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALIRIO JOSÉ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALIRIO JOSÉ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.895.794, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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