REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000925
ASUNTO : NP01-S-2011-000925

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RANDOLPH ALEXANDER DÍAZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 28-05-2009 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano de nombre RANDOLPH ALEXANDER DÍAZ RODRÍGUEZ, quien es coordinador de la Misión Rivas, y está encargado de la escuela Bolivariana Paulo Bastardo, el día 21-05-2009, como a las 7:00 horas de la noche cuando se encontraba en el salón de clase de la escuela antes mencionada, se presento el ciudadano quien es militar y en forma agresiva le dijo que se tenía que ir de allí para otra escuela y también la ofendió con palabras obscenas y la saco de la escuela y la envió para la Isabel Padrino ubicada en la manga, y esta le dijo que no se iba para escuela y en un tono amenazante dijo que si porque a él le daba la gana y la agredió verbalmente con palabras obscenas y la convidaba a salir y la molestaba en su casa a su compañera de clases y hace como tres días este ciudadano le envió un mensaje de texto donde decía que ella no entraba al salón porque a él no le daba la gana y allí mandaba él, igualmente a su compañera de clases de nombre Yerlyn Del Valle Ruiz, la agredía verbalmente con palabras obscenas y quería a juro que se acostara con él y la molestaba por teléfono y la invitaba a salir y hasta a su casa la iba a molestar.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio tres (03) y su vto. 2.- Acta de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima. Inserta al folio seis (06) y su vto. 3.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 29-05-09, inserto al folio ocho (08). 4.- Informe Médico Psicológico, inserto al folio nueve (09).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RANDOLPH ALEXANDER DÍAZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RANDOLPH ALEXANDER DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.365.162, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


La Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
MEAS/YPE/Laura M.