REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010817
ASUNTO : NP01-P-2010-010817
Recibido como ha sido oficio N° 03214-15, procedente de la Policía Socialista del Estado Monagas, mediante el cual notifican la aprehensión del ciudadano ALEXIS JESÚS GRANADO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.910.805, por encontrarse requerido por este Tribunal, mediante oficio N° 2CV-3651-13 de fecha 20/11/2013, observa este Despacho que el referido ciudadano fue puesto a la orden de este Despacho en fecha 09/02/2015, exponiendo las razones por la cual no había comparecido a los llamados realizados por esta Instancia, y una vez escuchado se restituyó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad legal; asimismo, se ordenó oficiar a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura decretada en fecha 14/11/2013.
Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, a pesar de que en fecha 11/02/2015 fueron librados los respectivos oficios a los distintos cuerpos de seguridad del estado, dejando sin efecto la orden de captura decretada en fecha 14/11/2013, en contra del ciudadano ALEXIS JESÚS GRANADO NAVARRO, se evidencia que hasta este momento no ha sido ejecutado tal mandato, o no ha sido actualizada la situación procesal del mismo en el Sistema Integrado de Información Policial, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Libertad Inmediata del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere decretada en su oportunidad. Asimismo, se ordena ratificar los oficios correspondientes, dejando sin efecto la orden de captura que fuere decretada al imputado de autos. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, a la Policía del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS