REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-009642
ASUNTO : NP01-P-2015-009642
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ FUENTES, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 20/09/2015, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) suscrita por los funcionarios Jesús Salvador y David Centeno, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ FUENTES, luego de recibir una llamada telefónica indicando que se trasladaran al Sector La Catedral de estas localidad, y una vez en el lugar se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que éste la había amenazado de muerte y causó destrozos a su residencia.
Riela acta de entrevista inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy Domingo 20/09/2015 aproximadamente las cinco de la tarde, yo me encontraba en mi casa cuando llego este muchacho de nombre: José Luis Sánchez, llego y empezó a decirme un poco de groserías a insultarme y amenazando a mi hermano, ni se por que tomo esta actitud, me dijo de todo me mentó mi madre y días antes me mando un mensaje de texto donde eme decía “a mi no me importa matarte” (…) me amenazó y me decía que saliera que me iba a matar, me iba a golpear (…). (Sic)
Cursa al folio once (11) Inspección Técnica N° 3233, practicada en fecha 21/09/2015 por los funcionarios Endymar Chacón y Adrián Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, en la siguiente dirección: Campo Obrero, Calle N° 5-B, casa N° 24, Sector Catedral, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso MIXTO (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista inserta al cuatro (04) en relación a que el día Domingo 20/09/2015 aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando se encontraba en su casa, ubicada en Campo Obrero, Calle N° 5-B, casa N° 24, Sector Catedral, Maturín Estado Monagas, llegó José Luís Sánchez, y empezó a decirle un poco de groserías a insultarla y amenazando a su hermano, días antes le mandó un mensaje de texto donde le decía “a mi no me importa matarte”, luego empezó a romperle todos los vidrios del frente de su casa, y ese día la amenazó y le decía que saliera que la iba a matar y a golpear, circunstancias éstas que se sustentan con el contenido de la Inspección técnica N° 3233, inserta al folio once (11), en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que el lugar del suceso resulta ser un sitio Mixto, correspondiente a una edificación de dos plantas presentando en sus laterales dos ventanas de dos hojas tipo batiente corredizo, protegidas por rejas de metal las cuales se encuentran rotas para el momento de practicarse dicha inspección; siendo oportuno señalar, que si bien este tribunal observa, de la revisión de las actuaciones, que el dicho de la víctima no se corrobora con ningún otro elemento, toda vez que no consta en las actuaciones entrevistas de testigos, ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil, y que al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, y considerando las circunstancias particulares de cada caso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actas procesales así de libertad plena del imputado y DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45). Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Del mismo modo se ordena la práctica de una Evaluación Psiquiátrica al ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ FUENTES para lo cual se acuerda oficiar al Hospital psiquiátrico “Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. Todo lo anterior a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.139.821, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/09/1983, estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Olga (no conoce más datos) (V) y de José Luís Tablante (F), residenciado en: CALLE CARVAJAL, CASA N° 42, DOS CUADRAS HACIA EL PICACHO, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-3918647 (TELÉFONO DEL ABOGADO LEONELL ROMERO), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de hechos punibles que merecen pena corporal sin que estén evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, como lo son la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45). Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Del mismo modo se ordena la práctica de una Evaluación Psiquiátrica al ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ FUENTES para lo cual se acuerda oficiar al Hospital Psiquiátrico “Luís Daniel Beapertuy” de esta Localidad. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS