REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001336
ASUNTO : NP01-S-2012-001336
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra del ciudadano JESÚS MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA, quien es su ex concubino, ellos estuvieron varios meses conviviendo juntos aproximadamente un (01) años y en cuya relación procrearon un hijo y tienen aproximadamente nueve (09) meses separados y lo denuncia debido a que el día sábado 26/07/2008, aproximadamente a las 11:30 PM o 12:00 AM la intercepto adyacente a su residencia y sin mediar palabra la monto a la fuerza en la bicicleta y le rompió la camisa y la llevo hacia una callejón y la agredió físicamente pegándole con sus puños y pies en varias partes del cuerpo, rostro y en varias partes del cuerpo, rostro y cuero cabelludo, posteriormente la llevo hacia otro sitio el cual ella desconoce y seguía golpeándola, en ese momento salio de una de las casas una ciudadana y le dijo que no la golpeara y ella se quedo en esa casa hasta el otro día en la mañana y se quedó en esa casa porque Jesús la estaba esperando en la parte de afuera para seguir agrediéndola,
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.904.449, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
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