REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004951
ASUNTO : NP01-S-2014-004951
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial decidir la solicitud de entrega del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: BERA; MODELO: BR150; PLACAS: AB5B19U; AÑO: 2013; SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCA5DD007826; SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1200433586, realizada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO URBAEZ LADINO, al respecto hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO:
Una vez revisada la documentación aportada por el solicitante ciudadano LEONARDO URBAEZ LADINO, del contenido del poder especial consignado no se desprende que a éste le haya sido otorgada la facultad de actuar o hacer requerimientos, en nombre del poderdante, por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, al no acreditarse con dicha documentación la propiedad del vehículo, ni la cualidad necesaria para realizar la solicitud en referencia; en consecuencia, lo procedente es Negar la entrega del vehículo requerido por el ciudadano LEONARDO URBAEZ LADINO, por no ostentar éste la cualidad necesaria para realizar la solicitud analizada. Notifíquese le presente decisión. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS