REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002103
ASUNTO : NP01-S-2011-002103

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: CRISTÓBAL DANIEL GRAU BARRETO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/12/2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano: CRISTOBAL DANIEL GRAU BARRETO, quien es su esposo, cuando ella llego a las 08:00 minutos horas de la noche a la casa la abuela de su esposo de nombre SE OMITE, donde vive actualmente, ubicada en la calle sucre al lado de la casa de acción democrática de Aragua de Maturín, para hablar de su hija de siete años, en virtud de que el tribunal que lleva su divorcio, cito a su hija para escuchar su opinión y su hija fue, pero CRISTOBAL se enteró de que su hija dijo en el tribunal y no le gusto, supuestamente lo comento con toda su familia ya que su mama SE OMITE, encontró a la niña comprando en el auto mercado chino que queda en la plaza de Aragua de Maturín, se le acerco a la niña y le reclamó diciéndole que tenían que hablar sobre lo que ella dijo en el tribunal de su papa, se imagina que en tono agresivo porque la niña llego a la casa muy afectada y nerviosa, en ese momento le reclamo y este le dio la espalda y le dijo que se llevara a la niña, y el estaba molesto, y le reclamó por que el le trataba de esa manera tan agresiva, fue cuando el se le encimo comenzó a insultarla, amenazándola, empujándola muy fuerte y le dio un golpe con su puño en su cara en la parte derecha, ella se puso muy nerviosa y asustada y de inmediato fue a buscar ayuda rápido a donde estaba su papá en la panadería, y su papá le aconsejo que lo denunciara y lo fuera a denunciar a la policía, para que la ayuden y se haga justicia.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 2.- Acta de imposición de Medidas de protección y seguridad a favor de YALI MENDOZA SAAVEDRA, inserta al folio seis (06) y su vto. 3.- Acta Policial, inserta al folio ocho (08). 4.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 19/10/2009. Inserta al folio nueve (09).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: CRISTÓBAL DANIEL GRAU BARRETO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CRISTÓBAL DANIEL GRAU BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.056.421, residenciado en calle sucre, casa s/n Aragua de Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS

MEAS/FRP/Laura Martínez.