REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001137
ASUNTO : NP01-S-2011-001137

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARGINIRO ADRIÁN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 contemplado en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 20-03-2007 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano ARGINIRO ADRIÁN, desde hace dos años que se separaron por problemas personales, en dos ocasiones encontrado en la vía pública agrediendo la verbalmente con palabras obscenas porque según él su concubino que no lo tienes se ha presentado en su casa insultando lo con palabras obscenas y de igual forma lo hace por vía telefónica donde ella desconoce totalmente lo que se manifiesta Facebook o prueba a raíz de este problema su concubina actual de nombre Eleonora en varias ocasiones la llamada a su teléfono celular insultando la con palabras obscenas De igual forma al teléfono de su mamá está lo único que quieres que esté tranquila y no le causan más problemas.

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta Policial, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio tres (03).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGINIRO ADRIÁN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 contemplado en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGINIRO ADRIÁN (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 contemplado en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL

MEAS/FR/Laura Martínez.