REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000206
ASUNTO : NP01-S-2012-000206
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 24/10/2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ELIEZER JOSÉ LÓPEZ ROSARIO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41, encabezamiento, y 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 06/11/2013 se recibió informe emitido por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, mediante el cual informan a este Despacho que el ciudadano ELIEZER JOSÉ LÓPEZ ROSARIO cumplió con puntualidad y responsabilidad su asistencia a los programas de orientación desarrollados por ese Órgano.
En esta misma fecha (15/09/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, una vez oído lo manifestado por el acusado en sala, igualmente lo manifestado por la victima, solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de todas las condiciones que fueron impuestas, en la audiencia preliminar celebrada, proceda tal como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y emita el pronunciamiento correspondiente a que hubiere lugar. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: “si con todo, no se me acerco mas, no hubo mas golpes ni nada de eso, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ELIEZER JOSÉ LÓPEZ ROSARIO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “si yo cumplí y vine a mis charlas y cumplí con las presentaciones, las donaciones y estuve en una jornada en los barrancos y no tuve ningún acercamiento con la señora ni ningún inconveniente. Es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. DAVID OSUNA, expresó lo siguiente:
vista que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal como lo fue la asistencia puntual ante el Departamento de Educación como también las donaciones que realizó y el no acercamiento a la víctima de ninguna forma es por ello que solcito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que cursa informe emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, mediante el cual informan a este Despacho que el ciudadano ELIEZER JOSÉ LÓPEZ ROSARIO cumplió con su asistencia a los programas de orientación desarrollados por ese Órgano (folios 38 y 39), del mismo modo se desprende de las actas procesales que éste consignó constancia de haber desarrollado labores a favor del Estado (folios 41 al 45), y por último se aprecia que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, y la manutención de su grupo familiar, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIEZER JOSÉ LÓPEZ ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.463.002, nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 30/08/1986, de 25 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior Universitario, profesión u oficio Operador, estado civil Soltero, hijo de Carmen Osmelina de López (V) y Pedro Antonio López (F), domiciliado en: Sector El Amparo, vía La Parcela, calle única, casa S/N, 500 metros antes de la Escuela El Amparo, Caripito Estado Monagas, teléfonos 0416/043.82.97 (propio) y 0416/592.97.01 (madre), por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41, encabezamiento, y 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
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