REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000293
ASUNTO : NP01-S-2011-000293

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 03-09-2007, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano MARCOS JAVIER CAMPOS GUZMÁN, indicando que se casó el 19- 02 -06 por el civil y la relación entre su esposo y ella fue conflictiva desde el principio, pero se complicó desde que su hermana vino a vivir a su casa, Él es muy celoso y no le gustaba que nadie la mirada y se le acercara a ella inclusive una vez fueron a un centro nocturno y su hermano se durmió con él y le dijo que había una persona que le estaba pidiendo su número de teléfono pero era mentira su hermano lo dijo sólo por echarle broma yo no conocía a ese muchacho Pero él se molestó forma que ella trataba de que entendiera que eso era mentira se molestó agarro a el muchacho por el cuello y sacó una pistola y tuvieron que intervenir su hermano y un trabajador del local para que se calmara en reiteradas oportunidades surgió discusiones entre su hermana y ella discusiones que iba como cosas entre la comida o la hora en que llegaba y forma de vestir la situación se complicó más todavía fue a finales del mes de enero donde tuvieron una discusión entre la hermana de él la mamá y la hija de él y ella la mamá de la niña se presentó en su casa rompió la mesa que estaba en la sala la hermana de él agredió físicamente ya consecuencia de esa caída está utilizaba la t de cobre para cuidarse de no salir embarazada y el aparato se movió y se lo tuvieron que sacar, en varias oportunidades le manifestó que le dolía el vientre y él no le hizo caso porque tuvo que ir al médico sola, la situación se había complicado el siglo agrediendo la verbalmente Posteriormente se separaron por un espacio de tiempo de tres semanas luego regresaron Y según lo que él dijo todo iba a funcionar mejor y supuestamente las cosas se habían arreglado aún seguía en las discusiones pero eran menos intensas, hasta el 25 de agosto fueron al matrimonio de una amiga de ella todo estaba muy bien Hasta que ella se paró de la mesa a despedirse de su amiga y lo dejo a él en la misa Cuando regresó el estaba molesto le reclamó muchas cosas y la insulto ella decidió que es fuera ya que el matrimonio fue en Caicara y cuando venían por la vía le empezó a golpearla y a insultar iban forcejeando él le daba vuelta al volante para un lado y ella para el otro le rompió el vestido el carro venía en marcha y ella abrió la puerta porque la iba a lanzar del carro ya que él venía agarrando la por el cabello golpeándole la cabeza con el tablero del carro ella se iba a lanzar del carro y él la agarró por el brazo se raspó todo el pie con el asfalto perdiendo la piel del dorso del pie siguieron hasta llegar a la casa ella se quitó el vestido que estaba roto y se acostó el siglo mole y revisó su teléfono y vio un mensaje que no le gustó se montó encima de ella y ella estaba en la cama y empezó a golpearle la cara la cabeza y la boca por todo el cuerpo porque él decía que esa persona Tenía algo con ella estuvo golpeándola aproximadamente desde la 1 de la mañana del día 26 hasta las 5 con el teléfono la golpeó, la apunto con su propio armamento orgánico o arma de reglamento Inclusive la golpeó con el armamento en la cabeza seguía jalándola por los cabellos y pegando la contra la pared por su desesperación agarró una tijera y le cortó el cabello porque le dolía demasiado la cabeza dándole tantos golpes y tanto jalarme para el cabello porque le dolía demasiado la cabeza él le gritaba qué le Buscar a esa persona que había mandado el mensaje y como ella no le decía nada seguía golpeando la arrastró hasta el carro otra vez y tu viejo y estuvieron dando vueltas por Maturín porque él decía que tenían que encontrar a esa persona se comunicó con esta persona a ver si él la dejaba de golpear se encontraron con esta persona él lo empujó y tuvieron una palabra él le quitó su arma de reglamento y de ahí fueron a casa de su mamá armó un escándalo al frente de la casa de su mamá la insulto la golpeó él quería que ella se bajara del carro allí pero ella estaba descalza tenía los pies llenos de sangre la ropa rota el cabello trasquilado y no tenía dinero para que se bajara del carro entonces soltó el armamento por la ventana pero ella no se bajó no había nadie en casa de sus padres el arrancó y el armamento que quedó tirado en la acera lo recogió una vecina de allí se fue a Juanico y se estaciono en una calle que estaba sola quería que ella se quedará allí en las condiciones en que estaba estuvo allí como una hora más o menos Y es que él decida regresar a la casa donde vivía ella subió se cambió de ropa y llamó a una patrulla y fue a Ubicar dónde quedarse o a dónde mudarse se llevó solamente a su ropa el día viernes el siglo llamándola para que estuvieran juntos Pero ella no quiso el día de ayer 02-10-07 ella sacó el resto de su ropa de la casa y unas cosas y entre esas cosas sacó una nevera motivado a que tú la experiencia de verla reflejada en la situación parecida que pasaba una señora la cual se encontraba en una situación parecida a la de ella y antes de esto hubiera terminar en una tragedia mayor decidió sacar sus cosas de la casa cuando él llegó en la noche él vio que faltaba la nevera por eso fue lo que más le preocupaba a él la llamó y le insulto para variar y desde hace algún tiempo el que hizo unas fotos íntimas y manifestando que iba a tapizar todo el estado Monagas con sus fotos para que la votaron de su trabajo y que no iba a tener más mi sosiego aparte de otras cosas que le dije luego volvió a hablar con él manifestándole que le iba a vender la nevera porque él tenía muchas deudas y necesitaba que se devolviera luego le ofreció así como un pato en que si ella le devolvía la nevera él le devolvía las fotos y que podías hacer todo eso con la presencia de un abogado y que tenía hasta las 9 de la mañana para llamarlo y darle respuesta, el día de hoy a eso de las siete y cuarenta de la mañana aproximadamente empezó a llamar la otra vez le preguntó que qué pensaba hacer y otras cosas que cómo iban a hacer con eso que él no pensó que las cosas entre él y ella iban a llegar a esos extremos.
En fecha 23-09-2010 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano MARCOS JAVIER CAMPOS GUZMAN, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de tipificado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Psicológica tipificado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estableciendo una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 03-09-2007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS JAVIER CAMPOS GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano MARCOS JAVIER CAMPOS GUZMÁN, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano MARCOS JAVIER CAMPOS GUZMÁN (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS

MEAS/FRP/Laura Martínez.