REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000394
ASUNTO : NP01-P-2011-000394

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDGAR EDUARDO SALDIVIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 09-01-2010 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano de nombre EDGAR EDUARDO SALDIVIA, el día de hoy 09- 01 -10 a eso de las 11:00 horas en la mañana, cuando se presentó a su residencia está ciudadano como una actitud bastante agresiva la ofendió con palabras obscenas la sacó a la fuerza fuera de su casa diciendo que no volviera más porque él va meter a otra mujer allí a vivir, ellos han convivido durante 10 años tienen 4 hijos de 8, 7, 6 y 1 año de edad esa casa es de los dos, no comprende su comportamiento a tal punto que también sacó toda su ropa y la tiró a la carretera, Ella se fue para casa de su mamá y es donde está actualmente lo que quieres que este ciudadano la deje llegar a su casa y se vaya de la misma, Qué le pasa la manutención a sus hijos y no se meta más con ella ya que el problema se venía presentando desde el día de ayer en horas de la mañana.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta Policial. Inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio DOS (02). 3.- Oficios dirigidos al Medico Forense y Medico Psicólogo solicitando la práctica de las respectivas evaluaciones. Inserta al folio tres (03) y cuatro (04). 4.- Acta de Imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la Victima, inserta al folio siete (07) y su vto. 5.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal. Inserta al folio ocho (08).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDGAR EDUARDO SALDIVIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDGAR EDUARDO SALDIVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.850.178, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS


MEAS/FRP/Laura Martínez.