REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000069
ASUNTO : NP01-S-2011-000069

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EUCLIDES RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 21-01-2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien indicando que este señor EUCLIDES RAFAEL GONZÁLEZ se ha dado a la tarea de agredirla verbalmente con palabras obscenas y el último hecho ocurrió hace una semana cuando ella se encontraba en casa de su papá de visitas el vecino de al lado de la casa que tiene alquilada este señor y cuando ya salió de la casa a su papá cuando había avanzado como una cuadra el señor Euclides Rafael González se montó en su vehículo pequeño de color azul desconozco la placa y el modelo y arrancó su vehículo y trato de arrollarla con el vehículo no cumplió su objetivo Por qué se metió al monte.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta Policial, inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dos (02) y su vto. 3.- Acta de Entrevista a la ciudadana ROSA MARCANO, inserta al folio cuatro (04). 4.- Acta de Entrevista a la ciudadana MARVELIS CHIGUITA, inserta al folio CINCO (05). 5.- Acta de imposición de medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, inserta al folio NUEVE (09) y su vto. 5.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, Inserta al folio DIEZ (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUCLIDES RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUCLIDES RAFAEL GONZÁLEZ venezolano, titular de la cédula de identidad V- 8.970.712, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL

MEAS/FR/Laura Martínez.