REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009552
ASUNTO : NP01-P-2010-009552

Encontrándose este Tribunal en funciones de Guardia el día de hoy y una vez recibido y visto oficio N° 0361-15, procedente de la Policía Socialista del Estado Monagas, mediante el cual notifican la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES BRITO, por encontrarse requerido por este Tribunal, mediante oficio N° 2CV-996-14 de fecha 12/03/2014, observa este Despacho, que el referido ciudadano fue sido capturado con anterioridad, en fecha 18/10/2014 por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas y puesto a la orden de ese Tribunal en esa misma fecha, ordenándose su traslado hasta esta Sede Judicial a los fines de que expusiera las razones por la cual no había comparecido a los llamados realizados por esta Instancia, y una vez escuchado se restituyó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad legal; asimismo, se ordenó oficiar a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura decretada en fecha 20/02/2014.
Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, a pesar de que fueron librados los respectivos oficios a los distintos cuerpos de seguridad del estado, dejando sin efecto la orden de captura, decretada en fecha 20/02/2014, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES BRITO, se evidencia que hasta este momento no ha sido ejecutado tal mandato, o no ha sido actualizada la situación procesal del mismo en el Sistema Integrado de Información Policial, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Libertad Inmediata del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena ratificar los oficios correspondientes, dejando sin efecto la orden de captura que fuere decretada al imputado de autos. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, a la Policía del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS