REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006240
ASUNTO : NP01-P-2010-006240

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 21 de agosto de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER URBANEJA RICARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el encabezamiento del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha esta misma fecha (11/09/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, una vez oído lo manifestado por el acusado en sala, igualmente lo manifestado por la victima, solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de todas las condiciones que fueron impuestas, en la audiencia preliminar celebrada, proceda tal como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y emita el pronunciamiento correspondiente a que hubiere lugar. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano FRANCISCO JAVIER URBANEJA RICARDO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “si cumpli con las obligaciones cumpli con las charlas a las que me convocaron y tuve una charla con la abogada, con ella no me he vuelto a meter mas y arrepentido de los hechos. Es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. YONNIS CORREA, Defensor Público Segundo Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal solcito se le apliquen los beneficios de Ley y una vez terminada la causa se le entreguen copias cerificadas y se le oficio al SIIPOL solicitando la actualización de sus datos, igualmente solicito se me expida copias certificadas donde se solicita la exclusión del SIIPOL y de la decisión, Es todo. (Sic)
En fecha 30/08/2013 se recibió informe emanado del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal Especializado, inserto a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), mediante el cual notifican que el acusado de autos cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese Órgano.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que acusado cumplió con el régimen de prueba, toda vez que las miembras del Equipo Interdisciplinario informaron que éste acudió a recibir las charlas correspondientes, así como también se puso constatar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad, toda vez que la víctima manifestó en sala que éste no ha vuelto a incurrir en hechos de violencia en su contra durante el lapso de la suspensión, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER URBANEJA RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.312.550, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 30/06/1989, de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Mensajero, estado civil soltero, hijo de Ofelia Ricardo (V) y de Francisco Urbaneja (V), domiciliado en: Calle principal de Pararí Adentro, vía La Pica, casa N° 21, diagonal a la iglesia evangélica, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424/949.73.93 (propio) y 0424/965.42.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el encabezamiento del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS