REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003070
ASUNTO : NP01-S-2015-003070


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, la cual se celebro el día domingo veintisiete (27) de septiembre de 2015, encontrándose este Tribunal de Guardia a cargo de la Jueza Abga. Milagros Fariña, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JESÚS ADRIÁN GUILARTE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.983, soltero, profesión Obrero, de 24 años, nacido el 23-12-1991, natural de Orocoima, Tucupita, del Estado Delta Amacuro, hijo de la ciudadana CARMEN VICTORIA MEDINA (V) y del ciudadano ALCIOLE GUILARTE (V) residenciado en la Calle 02, Sector el Cedro, Casa S/N, Teléfono: 0416.1013725, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, decidiendo la Jueza de Guardia lo siguiente:
“El día de hoy, Domingo VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE del 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO, y acompañada por el Secretario Judicial ABG. JUAN CARLOS GARCÍA, Aperturándose la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano JESÚS ADRIÁN GUILARTE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.983, soltero, profesión Obrero, de 24 años, nacido el 23-12-1991, natural de Orocoima, Tucupita, del Estado Delta Amacuro, hijo de la ciudadana CARMEN VICTORIA MEDINA (V) y del ciudadano ALCIOLE GUILARTE (V) residenciado en la Calle 02, Sector el Cedro, Casa S/N, Teléfono: 0416.1013725. quien comparece previo traslado desde de la Policía Socialista del Estado Monagas, asistido por el ciudadano ABG. JAVIER JOSE RODRÍGUEZ en su carácter de DEFENSA PRIVADA, en virtud de las actuaciones presentadas por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABGA. YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, a quien se le cede el derecho de palabra, y expone: “En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, considera el Ministerio publico que no se evidencia elementos de convicción para tipificar algún delito previsto y sancionado en alguna norma, por lo que solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y que se siga la presente causa por el procedimiento Especial, todo conforme al articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no puede ser imputado algún delito por el momento, Y al considerar que no existe este caso la flagrancia, por último copias simples de todas las actuaciones, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa PRIVADA ABG. JAVIER JOSE RODRÍGUEZ RIVAS: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal así como también solicito a este Tribunal ordenar una EVALUACIÓN MEDICO FORENSE a mi defendido, por cuanto en conversación privada con mi defendido el mismo me manifestó que fue victima de un aberramiento sexual, en el rastrillo, donde se encontraba detenido en espera de ser trasladado a este Tribunal para celebrar la audiencia de presentación, de igual forma solicito se me acuerden copias certificadas del presente asunto, en Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA CIUDADANA JUEZA QUIEN EXPUSO “Oída las exposiciones que anteceden y evaluadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que no se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Especializado del estado Monagas; Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 21, 26, 78, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara: PRIMERO: se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JESÚS ADRIÁN GUILARTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda seguir el procedimiento por las reglas que orientan el procedimiento especial, TERCERO: se declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la evaluación medica Forense al ciudadano JESÚS ADRIÁN GUILARTE, por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que sea evaluado con carácter de Urgencia y se determine lo manifestado por el mismo, Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con las medidas de protección impuestas, es todo” Asimismo la siguiente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo”.”
En este sentido tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, y sentenciado por el tribunal en funciones de Guardia, no existen suficientes elementos de convicción para estimarse que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JESÚS ADRIÁN GUILARTE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.983, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante. No pudiendo subsumirse estos actos en ningún tipo penal de los establecidos en la Ley Orgánica que regula la Materia no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JESÚS ADRIÁN GUILARTE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.983, soltero, profesión Obrero, de 24 años, nacido el 23-12-1991, natural de Orocoima, Tucupita, del Estado Delta Amacuro, hijo de la ciudadana CARMEN VICTORIA MEDINA (V) y del ciudadano ALCIOLE GUILARTE (V) residenciado en la Calle 02, Sector el Cedro, Casa S/N, Teléfono: 0416.1013725, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda seguir el procedimiento por las reglas que orientan el procedimiento especial, declarando con lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la evaluación Medica Forense al ciudadano JESÚS ADRIÁN GUILARTE, por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que sea evaluado con carácter de Urgencia y se determine lo manifestado por el mismo, por ultimo se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas


ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretario

ABG. JUAN CARLOS GARCIA