REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010355
ASUNTO : NP01-P-2010-010355
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público en Apoyo a la Fiscalía Décima Quinta: ABG JOSE YTRIAGO en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAPATA, en virtud de los siguientes hechos: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAPATA, señalando los hechos explanados en su acusación, solicitando el Enjuiciamiento Público del imputado, y que sea en su totalidad Admitida la Acusación Fiscal, su fundamentación, y la Calificación Jurídica dada a la misma, al ser incorporada al proceso en forma oportuna, y Admitida sus Medios Probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar la participación del imputado en los hechos atribuidos, solicitando que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad, así como se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad decretadas en su oportunidad legal por este Tribunal, que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Y de existir una sentencia condenatoria, solicito la imposición de una Multa de conformidad con el Artículo 67 de la Ley Especial. Por último solicito Copias Certificadas del Acta de Audiencia Preliminar y de la decisión que dicte éste Tribunal, es todo”.
LA VICTIMA
Presente la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El se ha portado bien, es todo”
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Defensa Pública Especializada Abg. JULIO SABATE, expone: “Esta Defensa Técnica vista la Acusación del Ministerio Público indica que mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos para hacer uso de las Medidas Alternativa de la Prosecución del Proceso lo cual es procedente, para que le sea Suspendido Condicionalmente el Proceso conforme al Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser viable su otorgamiento, solicitando a su favor el Cese de las presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo por ultimo solicito copia certificada de la Audiencia Preliminar y de la decisión que a bien tenga dictar éste Tribunal, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten todas y cada una de ellas por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el Artículo 13 y numeral 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento, búsqueda de la verdad de los hechos que se dilucidan.
La ciudadana Jueza le explicó al acusado sobre las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 41, y 43 del Código y Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, quien libre de coacción y apremio expone: “…A los fines de que me sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso, ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE EL TRIBUNAL CONSIDERE PERTINENTE. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA para que emita su opinión en cuanto a la admisión de los hecho dado por el ciudadano acusado y en consecuencia expone: “ Estoy de acuerdo con que a el se le suspenda condicionalmente el proceso y que el cumpla con las medidas de protección. Es todo”. La REPRESENTACIÓN FISCAL EXPONE: Esta Representación Fiscal oído lo manifestado por la víctima en la Sala y lo manifestado por el acusado que ha cumplido con las medidas de Protección y seguridad que le fueran impuesta en la oportunidad legal y por la Victima quien manifiesta que esta de acuerdo en que se otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es por ello que el Ministerio Público no hace objeción, y que el Tribunal proceda a imponer las condiciones que a bien tenga a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: Actuando de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se Suspende Condicionalmente el Proceso en la causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAPATA, por el lapso de UN AÑO contados a partir del día 29-09-2015 hasta el 29-09-2016, y de conformidad con el artículo 45 del Código ejusdem, le impone las siguientes condiciones: 1) Debe mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2).- Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD acordadas conforme el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana Víctima. 3).- Se ordena al ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAPATA ha realizar trabajo comunitario en el Centro Penitenciario de Oriente toda vez que el ciudadano acusado se encuentra privado de libertad por un delito de la jurisdicción ordinaria, debiendo ser consignadas las constancias ante este órgano jurisdiccional 4).- De conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES POR ANTE EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra el ciudadano LIUS ENRIQUE GOMEZ ZAPATA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, al considerar que de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen su responsabilidad penal en los hechos acusados. SEGUNDO: Se ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES inmersas en el escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal en su oportunidad legal. TERCERO: Actuando de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se Suspende Condicionalmente el Proceso en la causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAPATA, por el lapso de UN AÑO contados a partir del día 29-09-2015 hasta el 29-09-2016, y de conformidad con el artículo 45 del Código ejusdem, le impone las siguientes condiciones: 1) Debe mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2).- Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD acordadas conforme el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana Víctima. 3).- Se ordena al ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAPATA ha realizar trabajo comunitario en el Centro Penitenciario de Oriente toda vez que el ciudadano acusado se encuentra privado de libertad por un delito de la jurisdicción ordinaria, debiendo ser consignadas las constancias ante este órgano jurisdiccional 4).- De conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES POR ANTE EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO. Es todo Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA SOLIOBETH PELAYO LIMA
SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS GARCIA
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