REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001916
ASUNTO : NP01-S-2015-001916

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

El Fiscal abogado JOSE YTRIAGO en apoyo a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ALFONZO MORENO”, de nacionalidad venezolano, natural Santa Cruz Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.001.041, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Moreno (V) y Oclides Bautista Gómez (V), residenciado en: VÍA DEL SUR, POBLACIÓN LA MORROCOYA, CALLE 10, CASA S/N, ESTADO MONAGAS; de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente en contra del ciudadano CARLOS ALFONZO MORENO, señalando los hechos explanados en su acusación, solicitando el Enjuiciamiento Público del imputado, y que sea en su totalidad Admitida la Acusación Fiscal, su fundamentación, y la Calificación Jurídica dada a la misma, al ser incorporada al proceso en forma oportuna, y Admitida sus Medios Probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar la participación del imputado en los hechos atribuidos, solicitando que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad, así como se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad decretadas en su oportunidad legal por este Tribunal, que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Y de existir una sentencia condenatoria, solicito la imposición de una Multa de conformidad con el Artículo 67 de la Ley Especial. Por último solicitó Dos (2) juegos de Copias Certificadas del Acta de Audiencia Preliminar y de la decisión que dicte éste Tribunal, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No quiero exponer nada, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA

ABG. FARID RAFAEL AZAN
Esta Defensa Técnica vista la Acusación del Ministerio Público indica que mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos para hacer uso de las Medidas Alternativa de la Prosecución del Proceso, para que le sea Suspendido Condicionalmente el Proceso conforme al Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser viable su otorgamiento, por cuanto el delito que se le acusa, no exceden en su límite superior, de ocho (08) años, y por lo que solicito que después de admitida la acusación fiscal, manifieste su voluntad de acogerse a la formula alternativa antes señalada, solicitando a su favor el Cese de las presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo y que sea para sus orientaciones, remitido ante el Equipo Interdisciplinario adscrito al Tribunal de Violencia contra la Mujer. Y en caso de que la Victima no de su consentimiento. se ordene el Pase a Juicio Oral y Público, y por ultimo solicito copia certificada de la Audiencia Preliminar y de la decisión que a bien tenga dictar éste Tribunal, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CARLOS ALFONZO MORENO, de nacionalidad venezolano, natural Santa Cruz Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.001.041, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Moreno (V) y Oclides Bautista Gómez (V), residenciado en: VÍA DEL SUR, POBLACIÓN LA MORROCOYA, CALLE 10, CASA S/N, ESTADO MONAGAS; VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado CARLOS ALFONZO MORENO, de ADMITIR LOS HECHOS, le pido disculpa a la señora, a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “SI ESTOY DE ACUERDO Y ÉL NO SE HA METIDO MÁS CONMIGO”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta Representación Fiscal oído lo manifestado en la Sala por el acusado que ha cumplido con las medidas de Protección y seguridad que le fueran impuesta en la oportunidad legal y por la Victima quien manifiesta que esta de acuerdo en que se otorgue la Suspensión Condiciona del Proceso, es por ello que el Ministerio Público no hace objeción, y que el Tribunal proceda a imponer las condiciones que a bien tenga a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano CARLOS ALFONZO MORENO por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6°.- Se suspende las Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. GRACIELA CIRCELLI