REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000397
ASUNTO : NP01-S-2015-000397

Jueza: ABGA. MILAGROS FARIÑAS I.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano FREDDY JOSE FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.811.212. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resulto ser: FREDDY JOSÉ FERMIN, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.811.212, nacido en fecha 28/12/1991, Estado Civil: Concubino, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Soldado, hijo de MERIDA FERMÍN (V) y de URPIANO RAFAEL BRITO (F), residenciado en: Pueblo Libre, Calle El Estadio, Casa N-66, Frente De Una Iglesia Evangélica, Parroquia San Vicente, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
La acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FREDDY JOSE FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.811.212, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43, con la agravante establecida en el ordinal 3° y 5° del articulo 68, el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y último aparte, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y la agravante establecida e el articulo 68 ordinal 5°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, estos delitos en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y Primer aparte con la agravante establecida el Artículo 68 Numeral 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, estos delitos en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, ya que se presume la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
Riela a los folios 1 y 2, de las actas que conforman la presente causa, Acta de Denuncia Común, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, de fecha 10/02/2015, por la ciudadana JOSIMAR ZAMBRANO, quien manifiesta entre otras cosas: “…Bueno resulta que el día de hoy yo me encontraba en compañía de mi prima Adriana Zambrano y sus dos niños en su casa viendo la novela, en eso llegaron dos sujetos encapuchados uno de ellos lo reconocí por la voz y es un sujeto que lo apodan el Pescado, quien es nuestro vecino y portando armas de fuego tipo chopo nos encañonaron en el cuarto, nos acostaron en la cama, y le dicen a mi prima que vaciara el bolso, que donde estaba la plata y le quitaron 1000 bolívares que ella tenía en el bolso, el pescado me levanto y me paso a la sala me reviso y me preguntaba que donde estaba la plata, yo le decía que no sabia de la plata, porque yo no vivía allí, me preguntaba que donde se apagaba la luz, yo les decía que tampoco sabia, el pescado agarro por los cabellos y me paso al primer cuarto, me tiro en la cama y me decía que si no hacia lo que el quería me iba a matar, yo le decía que no me hiciera nada que tenía la regla, ahí me mando a quitar la ropa y empezó a besarme y siempre me tenía apuntada la cabeza con el arma, abusando sexualmente de mi, el se paro y el otro sujeto que se encontraba en la puerta entro al cuarto y abuso de mi también, después me mandaron a vestir y me pasaron al cuarto con mi prima, me tiraron una cobija en la cara y se fueron por el fondo de la casa, llevándose mi teléfono…”(sic).

Consta al folio 6 y su vto., de las actas procesales Acta de de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, quien entre otras cosas manifiesta “…Bueno para el momento que yo me encontraba en mi casa en compañía de mi prima SE OMITE, y mis dos hijos uno de 2 años y la otra de 11 meses, llegaron dos sujetos desconocidos encapuchados uno de ellos era un sujeto del sector que lo apodan el pescado nos apuntaron con dos pistola y me preguntaron que donde estaba la plata que les pasara un bolsito que tenia y yo les saque todo lo que había allí y me quitaron 1000 bolívares que tenia, uno de ellos me mando acostarme en la cama y que me tapara la cara, y el pescado se llevo a mi prima y le tapan la cara con una sabana y se fueron por el fondo de la casa llevándose mi teléfono celular, de ahí mi prima me abrazo y me dicen que la habían violado…”(sic).

Riela a los folios 08 al 10 y sus vto., Acta de Investigación Penal de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios Luís Monsalvo, Detective Jefe Cristian González, Detective Leiro Vielma y Enmanuel Chacón, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde los mismos dejan constancia donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalado por la ciudadana víctima como responsables de los mismos, lográndose la identificación plena de uno de los responsables. Asimismo el modo, lugar y tiempo de la aprensión del ciudadano FREDDY JOSE FERMIN.

Consta al folio trece (13) de las actas que conforman la presente causa, Inspección Técnica Nº 0905, de fecha 10-2-2015, suscrita por los funcionarios Luís Monsalvo, y Enmanuel Chacón, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se trasladan al Sector Brisas de Pueblo Libre, Calle El Tanque, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, a los fines de practicar inspección técnica al sitio del suceso la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados CERRADOS.

Riela al folio catorce (14), de las actas que conforman la presente causa Inspección Técnica Nº 0906, de fecha 10-2-2015, suscrita por los funcionarios Luís Monsalvo, y Enmanuel Chacón, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se trasladan al Sector Brisas de Pueblo Libre, Calle El Tanque, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, a los fines de practicar inspección técnica al sitio del suceso la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados CERRADOS.

Consta al folio 16 y su vto., de las actas procesales Acta de de entrevista tomada al ciudadano ERNESTO ALEXANDER BERMUDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, quien entre otras cosas manifiesta “…Resulta que el día de hoy 10-02-2015, eran como las 12 horas de la mañana, llego una comisión a la casa de la señora Chirina, como yo iba pasando por ahí me dijeron que les sirviera de testigo, cuando ellos entraran a la casa de la señora en el primer cuarto consiguieron una escopeta y unas conchas, y en las botas de un chamo que vive ahí que le dicen pescao, encontraron un chopo de color negro y otras conchas…”. (sic).

Consta de las actas que conforman la presente causa, al folio 17, Acta de Entrevista, de fecha 10/02/2015, rendida ante el órgano receptor de la denuncia, por la ciudadana SE OMITE, en calidad de victima, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables.

Consta de las actas que conforman la presente causa, al folio 18, Acta de Entrevista, de fecha 10/02/2015, rendida ante el órgano receptor de la denuncia, por la ciudadana SE OMITE, en calidad de victima, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables.

Se evidencia a los folios 27 y su Vto., y 28, de las actas que conforman la presente causa, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación de Balística Nº 9700-128-B-0132-15, de fecha 11-02-2015, suscrita por la funcionaria Inspectora KEYLA CASANOVA, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia a dos (2) armas de fuego, (3) tres conchas, un (1) cartucho y dos (2) balas, determinando sus características y uso.

Se evidencia al folio 31 y su Vto., de las actas que conforman la presente causa, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0052, de fecha 11-02-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Luís Castellini y Guillermo Sumosa, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia a un (1) instrumento o arma blanca (cuchillo), y un (1) teléfono celular determinando sus características y uso.

Se evidencia al folio 32 , de las actas que conforman la presente causa, Experticia de Avaluó Real Nº 9700-074-0036, de fecha 11-02-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Luís Castellini y Guillermo Sumosa, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia a objetos recuperados consistente en un (1) teléfono celular determinando sus características, uso y avalúo real.

Consta al folio 33 de las actas que conforman la presente causa un Evaluación Médica Forense, de fecha 10-2-2015, suscrito por el Experto Médico Forense DR. ERNESTO GARDIE E., Jefe del Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal Maturín estado Monagas, hace constar que del interrogatorio paciente refiere que dos vecinos abusaron de ella, le halaron el cabello y le ponía la pistola en la cabeza, paciente refiere que tiene la regla desde 08/02/15. Refiere que se lavo las partes íntimas. Al examen Físico: al momento del reconocimiento no aprecian lesiones externas. Del Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración con desgarro reciente no cicatrizado en pliegue inferior de unión de labios mayores. Se aprecia secreción hemática escasa del periodo menstrual. Himen con desgarro antiguos cicatrizados a las 6 y 8 según esfera del reloj. Signos inflamatorios edema en introito vaginal en toda su circunferencia. Ano rectal: esfínter anal hipertónico. Pliegues anales conservados. 1.- Desfloración antigua. 2.- Signos de traumatismo (inflamatorio) genital reciente. 3.- signos de menstruación. 4.- No hay traumatismo ano rectal; El cual fuera realizado a la ciudadana SE OMITE.

Se evidencia al folio 35, de las actas que conforman la presente causa, Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-074-00503, de fecha 11-02-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Luís Castellini y Guillermo Sumosa, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia a objetos no recuperados consistente en un (1) teléfono celular determinando sus características, y valor.

Se evidencia a los folios 36 al 37, de las actas que conforman la presente causa, Experticia de Barrido y Tricologica Nº 9700-123-M-0113-15, de fecha 11-02-2015, suscrita por la funcionaria Inspectora Agregada Lcda. BETTSY VELASQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia a un (1) pantalón corto, y una (1) blusa, donde se recolectaron tres (3) apéndices pilosos.

Consta al folio 38, 39, y 40 de las actas Acta de de entrevista tomada a la SE OMITE, por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifiesta “…Bueno resulta que el día de hoy yo me encontraba en compañía de mi prima SE OMITE y sus dos niños en su casa viendo la novela, en eso llegaron dos sujetos encapuchados uno de ellos lo reconocí por la voz y es un sujeto que lo apodan el Pescado, quien es nuestro vecino y portando armas de fuego tipo chopo nos encañonaron en el cuarto, nos acostaron en la cama, y le dicen a mi prima que vaciara el bolso, que donde estaba la plata y le quitaron 1000 bolívares que ella tenía en el bolso, el pescado me levanto y me paso a la sala me reviso y me preguntaba que donde estaba la plata, yo le decía que no sabia de la plata, porque yo no vivía allí, me preguntaba que donde se apagaba la luz, yo les decía que tampoco sabia, el pescado agarro por los cabellos y me paso al primer cuarto, me tiro en la cama y me decía que si no hacia lo que el quería me iba a matar, yo le decía que no me hiciera nada que tenía la regla, ahí me mando a quitar la ropa y empezó a besarme y siempre me tenía apuntada la cabeza con el arma, abusando sexualmente de mi, el se paro y el otro sujeto que se encontraba en la puerta entro al cuarto y abuso de mi también, después me mandaron a vestir y me pasaron al cuarto con mi prima, me tiraron una cobija en la cara y se fueron por el fondo de la casa, llevándose mi teléfono…”(sic).
Consta al folio 41 y 42 de las actas Acta de de entrevista tomada a la SE OMITE, por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifiesta: Bueno para el momento que yo me encontraba en mi casa en compañía de mi prima SE OMITE, y mis dos hijos uno de 2 años y la otra de 11 meses, llegaron dos sujetos desconocidos encapuchados uno de ellos era un sujeto del sector que lo apodan el pescado nos apuntaron con dos pistola y me preguntaron que donde estaba la plata que les pasara un bolsito que tenia y yo les saque todo lo que había allí y me quitaron 100 bolívares que tenia, uno de ellos me mando acostarme en la cama y que me tapara la cara, y el pescado se llevo a mi prima y le tapan la cara con una sabana y se fueron por el fondo de la casa llevándose mi teléfono celular, de ahí mi prima me abrazo y me dicen que la habían violado…”(sic).

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, Informe Pericial Nº 9700-128-M-117-15, de fecha 11-02-2015, suscrita por el funcionario Detective JOSUE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia hematológica y seminal a un (1) pantalón y una blusa donde se detecto la presencia de material de naturaleza hemática (sangre) y de naturaleza seminal (semen).

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, Informe Pericial Nº 9700-128-M-119-15, de fecha 11-02-2015, suscrita por el funcionario Detective JOSUE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se le practico experticia hematológica y seminal a una (1) sabana donde se detecto la presencia de material de naturaleza hemática (sangre) y de naturaleza seminal (semen).
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: medico forense Dr. Ernesto Gardie E., Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín Región Monagas. Lcda. Bettsy Velásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín. Luís Monsalvo, y Enmanuel Chacón, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín. Inspectora KEYLA CASANOVA, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín. Detective JOSUE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín. Detective Jefe Luís Castellini y Guillermo Sumosa, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: la victima SE OMITE SU IDENTIDAD Funcionarios aprehensores Detective Jefe Cristian González Detective Leiro Vielma y Detective Enmanuel Chacón, Luís Monsalvo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Evaluación Medico Forense, de fecha 10/02/2015. Informe Pericial Nº 9700-128-M-119-15, de fecha 11-02-2015. Informe Pericial Nº 9700-128-M-117-15, de fecha 11-02-2015. Experticia de Barrido y Tricologica Nº 9700-123-M-0113-15, de fecha 11-02-2015. Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-074-00503, de fecha 11-02-2015. Evaluación Médica Forense, de fecha 10-2-2015, Experticia de Avaluó Real Nº 9700-074-0036, de fecha 11-02-2015. Inspección Técnica Nº 0906, de fecha 10-2-2015. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación de Balística Nº 9700-128-B-0132-15, de fecha 11-02-2015. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0052, de fecha 11-02-2015. Inspección Técnica Nº 0905, de fecha 10-2-2015. Exhibición y lectura la prueba anticipada de la declaración de las victimas celebrada el dia 28 de agosto de 2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima SE OMITE, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos acusados FREDDY JOSE FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.811.212, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación; en consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa Privada de revisar la medida de coerción personal que pesa sobre el prenombrado ciudadano. Ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Oriental Monagas; en colorario de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio se ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física de los prenombrados ciudadanos, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, al ciudadano Director INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.811.212, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43, con la agravante establecida en el ordinal 3° y 5° del articulo 68, el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y último aparte, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y la agravante establecida e el articulo 68 ordinal 5°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, estos delitos en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y Primer aparte con la agravante establecida el Artículo 68 Numeral 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, estos delitos en perjuicio de la ciudadana SE OMITE.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los quince (15) días del mes de septiembre de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGROS FARIÑAS IDROGO.


Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.