REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Septiembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001623

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001623. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos MARIA FERRER MARCANO y GUSTAVO RIVERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.202.904 y V-12.676.585, respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) Quincenales los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños en efectivo y esta se compromete a firmar recibos en señal de aceptación. Sin perjuicio de aportar cada vez pueda, víveres o dinero extra los demás dias de la semana para otra cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. En la época de navidad, en el mes de Diciembre el cada padre asumirá la compra de ropa y regalos de del hijo mayor (Luis Gustavo) y la madre asumirá los gastos del hijo menor (Diego Antonio). En la época escolar el padre asumirá (antes del 15 de Septiembre de cada año) los gastos de la compra de uniforme de ambos hijos y la madre asumirá los gastos de la compra de útiles escolares. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médico, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Abg. Liz Verónica López Abg. Maria Teresa Millán


LVL/as