| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción,  25 de Septiembre de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-001623
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001623. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos MARIA FERRER MARCANO y GUSTAVO RIVERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.202.904 y V-12.676.585, respectivamente,  en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”   procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) Quincenales los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños en efectivo y esta se compromete a firmar recibos en señal de aceptación. Sin perjuicio de aportar cada vez pueda, víveres o dinero extra los demás dias de la semana para otra cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades  de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. En la época de navidad, en el mes de Diciembre el cada padre asumirá la compra de ropa y regalos de del hijo mayor  (Luis Gustavo) y la madre asumirá los gastos del hijo menor (Diego Antonio).  En la época escolar el padre asumirá (antes del 15 de Septiembre de cada año) los gastos de la compra de uniforme de ambos hijos y la madre asumirá los gastos de la compra de útiles escolares. En cuanto a los gastos extras  que se ocasionen por concepto de gastos médico, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá  el 50% de los gastos. En tal virtud, se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Abg. Liz Verónica López		  		 Abg. Maria  Teresa Millán
 
 
 LVL/as
 
 
 
 
 
 
 |