REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 21 de Septiembre de 2015
205° Y 156°

Vista la diligencia consignada en fecha 16 de septiembre de 2015, por la abogada BELEN SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 16.931.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.137, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, mediante el cual acude a este “Tribunal con el debido respeto y en la mejor forma de proceder en derecho, a los fines de consignar un medio de prueba de instrumentos sobrevenidos, marcada con la letra “A”, constante de siete (7) folios, correspondientes a los documentos originales de la comunicación UNES-D-404-08-15, emanada de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, documentos públicos firmados y sellados por el representante de la mencionada Universidad, correspondiente al horario de clases de la ciudadana Mileidi Josefina Clemente Freites, para los días jueves 28 y viernes 29, en la que se detalla que para el día jueves asistencia a clases en las unidades curriculares Régimen Disciplinario, Educación Física, Uso progresivo y Diferenciado de la Fuerza, para el día viernes 29 de agosto de 2014, asistencia a clases en la unidad Criminalidad y Función Policial, junto a sus horario de clases, todas correspondientes a la semana comprendida entre el lunes 25 al viernes 29 del mes de agosto de 2014, de la ciudadana Miliedis Josefina Clemente Freites, titular de la cedula de identidad N° V- 16.139.978, quien para ese momento cursaba estudios universitarios en su condición de discente en la Universidad Experimental de la Seguridad, con sede en la población de el Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, donde se dejo constancia de su asistencia a clases durante dicha semana tal cual como ha quedado demostrado; teniendo que el medio de prueba de instrumento sobrevenido que he traído al presente debate, de cuya existencia ignoraba tanto para el momento que fue contestada la demanda en el presente asunto, como el lapso para la proposición y presentación de los medios de prueba”, este Juzgado Superior procede a declarar Inadmisible por extemporánea la prueba sobrevenida, en virtud de que el lapso de pruebas es un lapso preclusivo y único y dicho lapso venció el día 5 de agosto de 2015, siendo que la presentación no puede realizarse en una oportunidad posterior a la culminación del mencionado lapso, y en el caso en particular el hecho al cual se pretenden alegar la prueba sobrevenida surgió el 28 de agosto de 2014, es decir antes de que se interpusiera la demanda la cual fue en fecha 18 de mayo de 2015, y no desde que se hizo la solicitud a la Universidad Experimental de la Seguridad, es decir el hecho subsistió ante de la audiencia preliminar y la promoción de pruebas, y no desde que lo plantea la parte querellada en su escrito. Se ordena un cómputo por secretaria desde que comenzó el lapso de pruebas hasta que feneció, ambos inclusive. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Julieta Salazar Brito
La Secretaria Accidental,

Abg. Gabriela Millán Guzmán

Exp. N° Q-1106-15