REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 16 de septiembre de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: Q-0867-13
QUERELLANTE: MARIA ANTONIETA CASTRO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.685.510.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.735.552, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.454.
QUERELLADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
REPRESENTANTE: Abogada WENDY AZUAJE OQUENDO.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)
ANTECEDENTES
En fecha 18 de junio de 2013, la ciudadana MARIA ANTONIETA CASTRO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.685.510, debidamente asistida por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, solicitando “la cancelación total de sus prestaciones sociales ”.
En fecha 19 de junio de 2013, se le da entrada al presente expediente por ante este Juzgado Superior, asignándosele el Nro Q-0867-13, ordenándose el trámite de Ley.
En fecha 21 de junio de 2013, este Juzgado Superior admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa y ordena citar al Gobernador del Estado Nueva Esparta, y a la Ciudadana Procuradora General del Estado Nueva Esparta, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella, librándose los oficios Nros 984-13 y 985-13.
En fecha 13 de agosto de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior la ciudadana Maria Antonieta Castro Mejias, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada Victoria Navia Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454, consigna poder apud acta suscrito por la querellante; igualmente consignan las copias de la presente querella funcionarial requeridas en el auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.
En fecha 7 de octubre de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este Juzgado y consigna copias de los oficios Nros. 985-13 y 984-13, debidamente recibidos y firmados.
En fecha 31 de octubre de 2013, se recibe oficio Nro DRRHH-AL N° 04531-13, de fecha 28 de octubre de 2013, emanado por de la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se remiten copias certificadas del expediente administrativo de la ciudadana Maria Antonieta Castro Mejias, antes identificada.
En fecha 5 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior ordena la apertura del cuaderno separado contentivo de los antecedentes administrativos de la ciudadana Maria Antonieta Castro Mejias, antes identificada.
En fecha 11 de noviembre de 2013, comparece la abogada Victoria Navia Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana Maria Antonieta Castro Mejias, antes identificada, y consigna escrito de reforma de la querella funcionarial.
En fecha 12 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior admite el escrito de reforma de la querella funcionarial de la ciudadana María Antonieta Castro Mejias, antes identificada, y ordena citar al Gobernador del Estado Nueva Esparta, y a la Ciudadana Procuradora General del Estado Nueva Esparta, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella, librándose los oficios Nros 1292-13 y 1293-13.
En fecha 9 de diciembre de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este Juzgado y consigna copias de los oficios Nros. 1292-13 y 1293-13, debidamente recibidos y firmados.
En fecha 10 de febrero de 2014, comparece por ante este Juzgado Superior la abogada Ana Luisa Zulueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.976.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.441, actuando con carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y consigna escrito de contestación constante de nueve (9) folios útiles y sus anexos.
En fecha 17 de febrero de 2014, este Juzgado Superior fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente, la celebración de la audiencia preliminar, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 26 de febrero de 2015, se llevo a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual comparecieron al acto la apoderada judicial de la querellante abogada Victoria Navia Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454 y por la otra parte las abogadas Ana Luisa Zulueta Rodríguez y Ana Luisa Fernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.441 y 27.593, en el orden indicado, en su carácter de apoderadas judiciales de la Gobernación del estado Nueva Esparta, el cual la apoderada judicial de la querellante expresa esta de acuerdo con lo términos en que fue contestada la demanda, siendo que el monto adeudado es el mismo, es por lo que solicita la homologación de la presente causa, asimismo, la apoderada judicial del ente querellado que en nombre de su representada solicita la homologación de la presente causa en los términos expuestos en la contestación de la demanda. De seguidas, el Juez Hermes Barrios Frontado, manifiesta a las partes que este Tribunal acordara la homologación solicitada por las partes, una vez que conste en autos la autorización otorgada por el Gobernador del estado Nueva Esparta.
En fecha 10 de marzo de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior la abogada Wendy aguaje Oquendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.15, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta, y consigna Oficios PROCUREBNE N° 0163-15 de fecha 03 de marzo de 2015, procedente de la Procuradora General del estado Nueva Esparta y Oficio DG-347-15 de fecha 23 de febrero de 2015, procedente del Gobernador del estado Nueva Esparta, el cual autoriza a dicha ciudadana para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos, en la presente causa, es por lo que solicita la fijaron de una audiencia conciliatoria, con el propósito de culminar dicha causa.
En fecha 16 de marzo de 2015, este Juzgado Superior conforme a las mas amplias potestades en el cual esta envestido el Juez Contencioso Administrativo, tal como lo establece el articulo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en auto las ultimas de las notificaciones la audiencia conciliatoria a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y se ordena librar boleta de notificación y oficio Nros. O/115-15 y O/115-15.
En fecha 25 de marzo de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación, debidamente recibida y firmada.
En fecha 6 de mayo de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este Juzgado y consigna copia del oficio N° O/115-15, debidamente recibido y firmado.
En fecha 21 de mayo de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este Juzgado y consigna copia del oficio N° O/116-15, debidamente recibido y firmado.
En fecha 13 de agosto de 2015, comparecen la ciudadana Maria Castro Mejias, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.685.510, asistida de su apoderada judicial abogada Victoria Navia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454 y la abogada Wendy Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.215, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para dar cumplimiento a la transacción judicial celebrada entre las partes, en fecha 1 de junio de 2015, donde manifiestan al Tribunal Primero : De conformidad con los recursos presupuestarios y financieros aprobados al Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Decretos Nros. 1583 y 1782, de fechas 5 de marzo y 30 de junio de 2015, la representación judicial de la parte querellada procede a pagar la cantidad de Trescientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (BS. 388. 543,58), por concepto de prestaciones sociales, intereses moratorios computados desde el 1 de abril de 2013, hasta el 1 de julio de 2015, e indexación monetaria, calculada desde la fecha del auto de admisión de la querella 21 de junio de 2013, hasta el 1 junio de 2015, todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 142, literal “F” de al Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, y la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2014, Segundo: Con el presente pago, hecho a favor de la querellante, la querellada da cumplimiento a la aludida transacción judicial, no quedando mas nada a deber la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta a la ciudadana Maria Antonieta Castro, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación funcionarial que existió entre las partes, confiriéndose con ello, el finiquito de Ley, por lo que ambas partes en anuencia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al ciudadano Juez Superior imparta la homologación correspondiente al mencionado acuerdo transaccional celebrado en fecha 1 de julio de 2015, y ordene el cierre y archivo del expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes en la antes mencionada diligencia, previamente observa lo siguiente:
La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
Ahora bien los artículos 154, 255, 256 y 257 de nuestro Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil Venezolano establecen:
“Artículo 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan litigio pendiente o precaven un litigio eventual
“Articulo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no de la transacción celebrada por las partes, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar si se encuentran facultados para celebrar acuerdos de transacción. En tal sentido, observa este Juzgado Superior que las abogadas Victoria Navia Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Antonieta Castro Mejias, según consta en poder apud acta cursante al folio veintidós (22) de la presente pieza, y la abogada Wendy Azuaje Oquendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.215, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta oficios Nros. PROCUREBNE N° 0163-15 de fecha 3-3-2015, procedente de la Procuradora General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante al folio setenta y tres (73) de la presente pieza, quienes celebran la “transacción” entre si, por tanto tienen la facultad de disponer de los conceptos comprometidos en la transacción y por ende poseen la capacidad necesaria para transigir o convenir en el presente juicio.
En consecuencia, examinada la transacción celebrada por los apoderados judiciales de las partes, cursante a los folios ochenta y nueve (89) al folio ciento cinco (105) de la pieza principal, visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa y, que se trata de un acuerdo motivado, que contiene a su vez el objeto de poner fin al presente juicio, sin que menoscaba el orden público, este Juzgado Superior imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en fecha 13 de agosto de 2015. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN, manifestada por las abogadas VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA CASTRO MEJIAS, según consta en poder apud acta cursante al folio veintidós (2) de la presente pieza, y la abogada WENDY AZUAJE OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.215, actuando con su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en oficio N° PROCUREBNE N° 0163-15, procedente de la Procuradora General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cursante al folio setenta y tres (73) de la presente pieza, en fecha 3 de marzo de 2015.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa y se ordena el cierre del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
La Secretaria Accidental,
Abg. GABRIELA MILLAN GUZMAN
Exp. N° Q-0867-15.
JSB/Gmg.-
|