REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de septiembre de 2015
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2014-000188
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR
BENEFICIARIA: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”.
Revisadas las actas que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto que el presente asunto trata de una medida de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana Mery Haidee Perez, titular de la cedula de identidad N° V- 3.667.694, debidamente asistida por la Defensoria Publica Tercera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en favor de su nieta materna “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, tomando en consideración que el presente asunto ingreso en este Circuito Judicial el 07 de Abril de 2014 y de la revisión detallada se observa que no ha sido dictada Medida de Protección Preventiva de Colocación Familiar, asimismo la fecha para la audiencia de juicio esta fijada para el 13-01-201615 a las 10:30 de la mañana, esta examinadora en aras de proteger la integridad personal de la adolescente de autos, así como garantizar el derecho a vivir en familia, en uso de las atribuciones que otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso (…)
Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas: (…)
e.- Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar.
Del artículo antes trascrito, se considera importante resaltar que las medidas preventivas pueden ser dictadas de oficio por el juez, en cualquier estado y grado del proceso.
En este orden de ideas considerando fundamentalmente el Interés Superior de la adolescente de autos, a la garantía del derecho a que el Estado le garantice el resguardo de su integridad personal y nivel de vida adecuado entre otros, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; esta juzgadora en uso de sus facultades previstas en el artículo 465 en concordancia con el precitado artículo, considera que es procedente dictar MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en el Hogar de su abuela materna ciudadana Mery Haidee Perez, titular de la cedula de identidad N° V- 3.667.694, domiciliada en Urbanización Virgen de los Ángeles, sector Pozo Verde, Los Millanes . Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien tendrá a partir de la presente fecha la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE de autos, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, 16 de septiembre de 2015. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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