REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de septiembre de 2015
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2012-000362

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR

BENEFICIARIOS: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”.

Revisadas las actas que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto que el presente asunto trata de una medida de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana Elba Edelmira Fernández, titular de la cedula de identidad N° V- 13.331.372, en favor de su nieto materno el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de cuatro años de edad, tomando en consideración que el presente asunto ingreso en este Circuito Judicial el 13 de Junio de 2012 y de la revisión detallada se observa que no ha sido dictada Medida de Protección Preventiva de Colocación Familiar, asimismo la fecha para la audiencia de juicio esta fijada para el 04-11-2015 a las 9:00 de la mañana, esta examinadora en aras de proteger la integridad personal del niño de autos, así como garantizar el derecho a vivir en familia, en uso de las atribuciones que otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso (…)
Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas: (…)
e.- Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar.
Del artículo antes trascrito, se considera importante resaltar que las medidas preventivas pueden ser dictadas de oficio por el juez, en cualquier estado y grado del proceso.

En este orden de ideas considerando fundamentalmente el Interés Superior del niño de autos, a la garantía del derecho a que el Estado le garantice el resguardo de su integridad personal y nivel de vida adecuado entre otros, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; esta juzgadora en uso de sus facultades previstas en el artículo 465 en concordancia con el precitado artículo, considera que es procedente dictar MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en el Hogar de su abuela materna ciudadana Elba Edelmira Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.331.372, domiciliada en Isleta 1, sector macho muerto, Urbanización Negra Hipólita, casa Nº 32. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien tendrá a partir de la presente fecha la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN DEL NIÑO de autos, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 16 de septiembre de 2015. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez