REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000493
Se dicta el presente auto y se observa: en fecha cinco de agosto de 2015 se admitió el presente asunto ordenando la notificación de la parte demandada y a tal fin, se libraron oficios al SAIME y al CNE, para conocer el paradero de los ciudadanos Alexander Ramón Sorzano y Yus Noemí León, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.215.783 y V-16.698.557 respectivamente; no obstante, no han llegado las resultas de lo solicitado y en tal virtud, se ordena librar oficio para recabar lo indicado. Ahora bien, como quiera que la ciudadana Mirian Josefina Carreño es la Tía paterna de la niña y señaló en el escrito libelar que es quien la representa, a fin de resguardarle a la niña sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, es por lo que revisados los recaudos que rielan en autos, esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia de la niña identidad omitida, en la persona de su Tía paterna, la ciudadana Mirian Josefina Carreño Sorzano, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 11.207.637, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Ivette Moy Pavan
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