REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000229

Se dicta el presente auto y se observa: en fecha veintinueve de abril de 2015 se admitió el presente asunto ordenando la notificación de la parte demandada y a tal fin, se libraron oficios al SAIME y al CNE, para conocer el paradero de ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ REYES Y ALEXANDRA DEL VALLE MALAVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.413.415 y 19.683.791, respectivamente; no obstante, no han llegado las resultas de lo solicitado al SAIME y en tal virtud, se ordena librar oficio para recabar lo indicado. Ahora bien, como quiera que la ciudadana Karlene del Valle Hernández Aguilera es la abuela materna del niño y señaló en el escrito libelar que es quien lo representa, a fin de resguardarle al niño sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, es por lo que revisados los recaudos que rielan en autos, esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia del niño identidad omitida, en la persona de su abuela materna, la ciudadana Karlene del Valle Hernández Aguilera, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 10.733.909, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,




Ivette Moy Pavan