REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000674

Se dicta el presente auto y se observa: en fecha veintiuno de julio de 2015 se celebró la Prolongación de la Fase de Sustanciación en el presente asunto; no obstante, la ciudadana Luzmary Del Valle Salazar Alfonzo, abuela materna de los niños, señaló en el escrito libelar que es quien los representa. Ahora bien, a fin de resguardarle a los niños sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, revisados los recaudos que rielan en autos, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia de los niños identidad omitida, en la persona de su abuela materna, ciudadana Luzmary Del Valle Salazar Alfonzo, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 10.198.602, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,




Ivette Moy Pavan