REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2013-000717

Se dicta el presente auto y se observa: en fecha diez de diciembre de 2013 se admitió el presente asunto ordenando la notificación de la parte demandada y de la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la ciudadana Aura Angelina Salazar abuela paterna del adolescente y del niño, tal como lo indicó en el escrito libelar, es quien los representa y a fin de resguardarle al adolescente y al niño sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia del adolescente y el niño identidad omitida, en la persona de su abuela paterna, la ciudadana Aura Angelina Salazar, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 8.395.198, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la notificación de la parte demandada en la dirección aportada por el C.N.E. que riela en autos. Líbrese boleta.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,



Ivette Moy Pavan