REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000396
Se dicta el presente auto y se observa: en fecha trece de noviembre de 2014 tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación en el presente asunto; no obstante, la ciudadana Yadira Aidee González Molina, abuela materna de la niña, señaló en el escrito libelar que es quien la representa. Ahora bien, a fin de resguardarle a la niña sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, revisados los recaudos que rielan en autos, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia de la niña identidad omitida, en la persona de su abuela materna, la ciudadana Yadira Aidee González Molina, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 24.108.883, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Ivette Moy Pavan
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