REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000123
Se dicta el presente auto y se observa: en fecha veintiséis de febrero de 2013 se admitió el presente asunto; no obstante, los ciudadanos Arquímedes Ramón Vicent y Lisbet Del Valle Figueroa, tíos maternos del niño, señalaron en el escrito libelar que son quienes lo representan. Ahora bien, a fin de resguardarle al niño sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, revisados los recaudos que rielan en autos, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia del niño identidad omitida, en la persona de sus tíos maternos, ciudadanos Arquímedes Ramón Vicent y Lisbet Del Valle Figueroa, venezolanos, mayores de edad, Cedulas de Identidad Nos. 9.300.425 y 11.855.701, quienes serán sus representantes legales hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena recabar del SAIME las resultas del oficio No. 5107-14 de fecha 17/11/2014. Líbrese oficio.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Ivette Moy Pavan
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