REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2013-000070

Se dicta el presente auto y se observa: en fecha ocho de febrero de 2013 se admitió el presente asunto; no obstante, el ciudadano José Francisco Rodríguez González, abuelo materno de la niña, señaló en el escrito libelar que es quien la representa. Ahora bien, a fin de resguardarle a la niña sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, revisados los recaudos que rielan en autos, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia de la niña identidad omitida, en la persona de su abuelo materno, ciudadano José Francisco Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 12.221.486, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como quiera que no se ha logrado la notificación de la parte demandada, se ordena recabar las resultas del SAIME sobre el paradero del ciudadano Luís Rodríguez y una vez conste ello en autos, se fijará la audiencia preliminar en este asunto. Líbrese oficio.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,




Ivette Moy Pavan