REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2012-000719
Se dicta el presente auto y se observa: en fecha veintiocho de noviembre de 2013 se inició la Fase de Sustanciación en el presente asunto; no obstante, la ciudadana Eudocia Del Carmen Carrasco de Patiño, abuela paterna del adolescente, señaló en el escrito libelar que es quien los representa. Ahora bien, a fin de resguardarle al adolescente sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, revisados los recaudos que rielan en autos, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia del adolescente identidad omitida, en la persona de su abuela paterna, ciudadana Eudocia Del Carmen Carrasco de Patiño, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 2.833.133, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena recabar del Equipo Multidisciplinario las resultas del informe psicológico a fin de la continuación del presente asunto. Líbrese oficio.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Ivette Moy Pavan
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