REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2012-000307
Se dicta el presente auto y se observa: en fecha diecinueve de noviembre de 2012 se dio inicio a la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiriendo un Informe Técnico Integral a los Miembros del Equipo multidisciplinario adscrito a este Despacho, para la prosecución de este procedimiento, lo cual no se ha logrado, siendo que se le ha requerido su cumplimiento sin ser posible la ubicación de la ciudadana Alimna Petra Barón para verificar las condiciones en que se encuentran los niños actualmente; no obstante, siendo que la parte actora indicó en su solicitud que es quien los representa, a fin de resguardarle a los niños sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia de los niños identidad omitida en la persona de la ciudadana Alimna Petra Barón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.078.727, en su carácter de abuela materna, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija la prolongación de la Fase de Sustanciación para el día seis de octubre de 2015 a las 10:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Ivette Moy Pavan
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