REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-S-2007-000115

Parte actora: ciudadanos TINAIRE MARCELLE SALAZAR DE DOMINGUEZ y JOSE JESUS DOMINGUEZ, (abuelos paternos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.480.133 y V-4.050.122, respectivamente, asistidos por la Defensa Pública de este estado Bolivariano de Nueva Esparta
Parte Demandada: JOSÉ JESÚS DOMINGUEZ SALAZAR y MARÍA ANDREINA ADRIAN DELPINO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-16.336.888 y 17.418.815, respectivamente.
NIÑO: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


Me aboco al presente asunto y para decidir, se observa:
Por solicitud presentada por los ciudadanos TINAIRE MARCELLE SALAZAR DE DOMINGUEZ y JOSE JESUS DOMINGUEZ, (abuelos paternos del niño), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.480.133 y V-4.050.122, respectivamente, asistidos por la Defensa Pública de este estado Bolivariano de Nueva Esparta contra los ciudadanos JOSÉ JESÚS DOMINGUEZ SALAZAR y MARÍA ANDREINA ADRIAN DELPINO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-16.336.888 y 17.418.815, respectivamente en beneficio del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien tiene actualmente diez (10) años de edad. Se admitió y se decretó Medida Provisional de Colocación Familiar para que el niño viviera con sus abuelos ya mencionados anteriormente.
Tramitado el procedimiento de ley, se dictó sentencia en extenso por la Jueza de Juicio en fecha veintiuno de septiembre de 2009 declarando sin lugar la solicitud y Homologó el acuerdo que hubo entre los progenitores en el cual la madre, le cedió la custodia del niño a su padre.
Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que en los casos de Colocación Familiar las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por el Órgano que las dictó siempre que los supuestos que las originaron varíen o cesen.
En el presente caso, la madre, ciudadana MARÍA ANDREINA ADRIAN DELPINO cedió la Custodia del niño a su padre, ciudadano JOSÉ JESÚS DOMINGUEZ SALAZAR y como quiera que el Padre es quien debe garantizarle todos los derechos constitucionales a su hijo y siendo que en este caso la Medida CESÓ tal como lo expuso el texto de la sentencia dictada por la Jueza de Juicio y siendo que no están dados los supuestos para que se realice un seguimiento, es por lo que en aplicación del articulo precedentemente expuesto, siendo que el presente asunto se aperturó únicamente a tal fin, es por lo que al cesar la medida dictada, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre de este asunto; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: CESÓ la Medida decretada y se da por terminada la solicitud realizada por la ciudadana Angela Marina Ojeda Serra, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.303.996, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,


Abg. Ivette Moy Pavan


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Abg. Ivette Moy Pavan