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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 16  de Septiembre  de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-001621
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001621. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos GREGORI JOSE FUENTES SALAZAR y CLEMYLSE JOSE GONZALEZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.083.454 y V-17.909.810 respectivamente,  en beneficio de su hijo identidad omitida  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:   OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad  de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria (Banco Mercantil) de Ahorros No. 0105-0068-190068-74081-6, sin perjuicio de aportar cada vez que pueda víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de niños, y las necesidades que éste tena de improvisto, tales como:  actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación u otras. En la época de navidad, en el mes de Diciembre, el padre asumirá el 50%  de los gastos de la compra ropa y regalos del niño. En la época escolar, el padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de uniforme, útiles escolares y mensualidad del colegio, para lo cual acuerdan que la madre hará llegar al padre las facturas de lo gastado, presupuestos o listas pertinentes, según sea el caso. en cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Fanny Luz Márquez					             Abg. Yvette Moy Pavan
 
 FLM/as
 
 
 
 
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