REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001641
Jurada la urgencia del caso, habilitado todo el tiempo necesario, se da por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial y a los fines de proveer, désele entrada. Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Ahisquel Del Valle Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.387.192, debidamente asistida por el Abogado Yldegar Garcia en su carácter de Defensor Publico de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, a los fines de renovar la Visa Norteamericana de su hija la adolescente identidad omitida, debido a que el progenitor de la misma, ciudadano Omar Antonio Rondon Díaz, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.288.361, no puede asistir a la cita en la Embajada por razones laborales. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; Primero: Declarar Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por requerimiento de la ciudadana Ahisquel Del Valle Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.387.192, en beneficio de su hija, la adolescente identidad omitida, Segundo: Se autoriza a la ciudadana Ahisquel Del Valle Ávila, antes identificada, para que acuda ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América a fin de realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y renovación de la Visa Norteamericana que requiere su hija antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA REFERIDA ADOLESCENTE A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna