REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2013-000344
En esta fecha se celebró entrevista con ocasión a los planteamientos de cumplimiento de la obligación de manutención que hicieren los ciudadanos EDWAR ISMAEL SUAREZ, y ZAMIA CAROLINA SALAZAR NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad número 13.335.330 y 17.417.993, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual se constató del Sistema Juris 2000 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, asunto OP02-V-2015-000363, en el cual las partes suscribieron acuerdo en el mes de Julio del presente año, y que fuere homologado en fecha 06.08.2015, asunto que por ser de mas reciente fecha, es en el que debe continuar la ejecución relativa a obligación de manutención, en razón de lo cual este Despacho Judicial, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales ordena:
PRIMERO: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, referente a obligación de manutención incoado por la ciudadana ZAMIA CAROLINA SALAZAR NUÑEZ, contra el ciudadano EDWAR ISMAEL SUAREZ, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA). Así se declara.
SEGUNDO: La remisión al archivo regional del presente asunto para su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan

CMV*