REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA Nº 54-2015.

AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 08 de Septiembre de 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Acusado: JOSE ENRIQUE FILL ORTEGA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 26.857.393.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° ABG. GISELA PARRA.-
VICTIMA: YARLEIDYS VILORIA ARMENIA.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.-

DEL HECHO:
Fiscalía 51° Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expone: “Habiendo escuchando la admisión voluntaria Del ciudadano JOSE FILL , no hago objeción de la misma y solicito que se ratifique la medida seguridad establecida en el articulo 90 de la Ley Especial en su ordinal 6 , en razón que los progenitores tienen contacto con la victima y la familia de la misma y la mama del imputado en varias oportunidades ha rogado en la puerta del domicilio de la victima de que retire la denuncia y que ellos se sienten sumamente preocupados porque no tienen la medidas económicas para mudarse del lugar, es por lo que necesito que se ratifique y que el se lo haga a saber a su mama y a sus familiares, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana YARLEIDYS VILORIA ARMENIA; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados, De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEFENSA PRIVADA ABG. JOEL HERDENEZ quien expuso: “visto que después de haberle explicado a mi defendido el contenido de las pruebas , la acusación y su declaración sin coacción este se someterá a las condiciones impuestas por el Tribunal, asimismo solicito la rebaja de ley correspondiente. Es todo”

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 08 de Septiembre de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado JOSE ENRIQUE FILL ORTEGA, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “deseo admitir los hechos”.

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JOSE ENRIQUE FILL ORTEGA, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con las agravantes establecidos en el articulo 65 cardinal 5 y 7 ejusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: YARDELEIDYS VILORIA ARMENIA; a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, tales como:
1. Declaración testimonial de los funcionarios CARLOS VILLALOBOS Y LEVIS CAMACHO, WILMER GUTIERREZ Y JORGE MATERAN ADSCRITOS AL CICPC
2. DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS DETECTIVES LEVIS CAMACHO, WILMER GUTIERREZ Y JORGE MATERAN ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION MARACAIBO.-
3. DECLARACION DE LA PSICOLOGO CONSUELO DIAZ ADSCRITA AL CICPC
4. Testimonio de TAYDEE NAVA EXPERTO PROFESIONAL II ADSCRITA AL CICPC
5. TESTIMONIO DE LA VICTIMA YARDELEIDYS VILORIA ARMENIA
6. ACTA DE INVESTIGACION SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS VILLALOBOS, LEVIS CAMACHO, WILMER GUTIERREZ Y JORGE MATERAN ADSCRITOS AL CICPC
7. ACTA DE INSPECCION TECNICA SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEVIS CAMACHO, WILMER GUTIERREZ Y JORGE MATERAN ADSCRITOS AL CICPC.
8. ACTA DE INSPECCION TECNICA SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEVIS CAMACHO, WILMER GUTIERREZ Y JORGE MATERAN ADSCRITOS AL CICPC.
9. RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE DE FECHA 12/11/2014 SUSCRITO POR TAYDEE NAVA.
10. RESULTADO DE EVALUACION PSICOLOGICA DE FECHA 12/11/2014 SUSCRITA POR LA DRA. CONSUELO DIAZ
11. RESULTADO DE LA PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA A LA VICTIMA
12. Acta de entrevista del ciudadano AVIS ALFREDO MENDOZA GALBAN
13. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL DE FECHA 23/12/2014, SUSCRITO POR LSO EXPERTOS DAYANA DE BOURD Y LESNY NAVA EXPERTOS PROFESIONALES I.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el ciudadano JOSE ENRIQUE FILL ORTEGA y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran en el tipo penal contenido en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, el cuales establecen:
VIOLENCIA SEXUAL
Artículo 43 Quien mediante el empleo de violencia o amenaza constriña a una mujer a acceder a un acto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, ana u oral , aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías será sancionado con prisión de diez a quince años.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo

Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JOSE ENRIQUE FILL ORTEGA indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL establecido en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por tratarse de una mujer adulta prevé una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, siendo el término medio de doce (12) años y seis (6) meses. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio de la pena a imponer, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte y cuarto aparte , reduciéndose en este caso que nos ocupa un tercio (1/3) de la pena , según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal quedando la pena en abstracto a cumplir en OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal.-

Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, permaneciendo vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE ENRIQUE FILL ORTEGA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con las agravantes establecidos en el articulo 65 cardinal 5 y 7 ejusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARDELEIDYS VILORIA ARMENIA. SEGUNDO: se ratifican las medidas de protección, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 5, 6 y 13, como lo son: ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima de autos; ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, a favor de la victimas.- TERCERO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado .CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase

LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-


LA SECRETARIA

ABG. STHEFANY FERREIRA-CERCA